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En el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral resolvió hacer lugar a la impugnación a la precandidatura a Senador Nacional -en el distrito de La Rioja- del Dr. Carlos S. Menem, y revocó la resolución de primera instancia que admitía su postulación.
En su pronunciamiento, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via aplicaron el precedente del Fallo N° 3275/2003, en el que el entonces candidato también a Senador Nacional, Raúl R. Romero Feris, fue inhabilitado en razón de haber sido condenado penalmente, por delitos de corrupción, aun cuando las sentencias no estaban firmes.
En el fallo dictado en aquella oportunidad, que en lo sustancial transcribió la Cámara Nacional Electoral en la sentencia del día de hoy, se explicó la distinción entre el derecho a elegir y ser elegido. En este sentido, se dijo que “el derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.
Resaltó asimismo, lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en relación al art. 16 de la Constitución Nacional sostuvo que “la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta” (cf. Fallos 238:183) y supone un conjunto de condiciones de distinta naturaleza. Así, incluye -por ejemplo- la aptitud técnica, la física y la moral (cf. Fallos 321:194). En esa línea, la Cámara indicó que el requisito de idoneidad “estriba […] en carecer de antecedentes penales […] [en tanto] cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.
Con relación a la circunstancia de que las condenas no estuvieran firmes, se señaló que más allá de la presunción de inocencia, “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”.
En el caso de Menem, se refiere que fue condenado por la Cámara Federal de Casación Penal a la pena de siete años de prisión y catorce de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Por eso, la Cámara Nacional Electoral concluyó que “las circunstancias de la presente causa encuadran cabalmente en los aspectos relevantes del caso resuelto mediante el Fallo CNE 3275/03 –cuya doctrina, entonces, se impone aplicar- por lo que debe dejarse sin efecto la oficialización de la precandidatura impugnada”
07 de agosto de 2017
Cámara Nacional Electoral