X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte reclamó al Congreso que cambie leyes de menores

    Revocó una sentencia de Casación Penal que ordenaba liberar menores detenidos en institutos. Exhortó a los poderes del Estado a adaptar el régimen penal de minoridad a los tratados rubricados por la Argentina. Fallo completo
    La Corte reclamó al Congreso que cambie leyes de menores

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional  de Casación Penal y admitió el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. El máximo tribunal consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país ante la demora en la adecuación de la legislación. Sin embargo, no justificó que los tribunales creen un régimen general sustitutivo. 

    Esta causa se originó a raíz del habeas corpus interpuesto por Emilio García Méndez y Laura Musa en su carácter de presidente y directora ejecutiva –respectivamente– de la Fundación Sur Argentina. La acción fue deducida en favor de todas las personas que por hechos presuntamente cometidos antes de cumplir los 16 años de edad se hallaren privados de su libertad en virtud de resoluciones judiciales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se solicitó, asimismo, que se inste al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes.

    La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inconstitucional el régimen de menores establecido en la Ley 22.278, con alcance general, y ordenó la libertad progresiva de todos los menores dispuestos en virtud de dicha norma en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, implementando un mecanismo de reemplazo tanto para los casos en trámite como los que se presenten con posterioridad.

    La Corte, luego de suspender los efectos de dicha sentencia y admitir el recurso extraordinario presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que el reconocimiento de los derechos especiales que tienen los menores no es un mero postulado doctrinario sino un imperativo que surge de normas constitucionales e internacionales. Una de las consecuencias más graves que derivan de la aplicación de la Ley 22.278 es el amplio poder de discrecionalidad que concede a los jueces que, en la práctica, muchas veces se traduce en violaciones de derechos de los niños infractores de la ley penal.

    Según la Corte, aunque es innegable la fuerte tensión existente entre dichas normas y las establecidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales, no justifica que los tribunales creen un régimen general sustitutivo. Menos aún con los alcances que pretendió darle la Cámara Nacional de Casación Penal,  cuando resulta evidente que una solución al problema planteado requiere de la suficiente e indispensable concreción de medidas previas y necesarias de política pública. 

    La cuestión planteada no se resuelve solo mediante la desaprobación de leyes que limitan los derechos, libertades y garantías de los niños por el hecho de estar basadas en concepciones ya superadas. Se trata de eso, por cierto, pero de mucho más, como lo es establecer otras políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instituciones, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas de coordinación. La implementación de esas medidas por parte de los poderes públicos debe hacerse en forma previa a la adopción de cualquier medida de alcance general, como la dictada por la Cámara de Casación. De lo contrario, la situación -que ya es seria- en lugar de mejorar podría agravarse generando una vulneración de los derechos que se intentan proteger. 

    La Corte consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país y a la demora en la adecuación de la legislación a la Constitución y a los tratados internacionales. Por lo tanto, determinó que le correspondía requerir al Poder Legislativo que procediese a esa adecuación normativa. 

    Por otra parte, el Tribunal recordó que, según la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26.061) la política de protección debe ser implementada mediante la concertación articulada de acciones de la Nación,   las provincias,   la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Por ese motivo es necesaria la intervención de los organismos administrativos correspondientes a fin trazar y ejecutar las políticas públicas tendientes a la exclusión de la judicialización de los problemas que afectan a los menores no punibles. Por ese motivo, exhortó a los Poderes Ejecutivos Nacional y local para que, a través de los organismos correspondientes, adopten las medidas apropiadas en un plazo razonable. 

    Por otro lado la Corte señaló que a los jueces, como órganos de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, les corresponde garantizar el interés superior del niño velando por los derechos de que son titulares lo que implica escucharlos con todas las garantías legales. Agregó que también les compete a los jueces mantener un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en la que se encuentran los niños sujetos a internación (densidad poblacional de los institutos, higiene, educación, alimentación, adecuado desempeño del personal), con el fin de tomar todas aquellas medidas que sean de su competencia y que tengan como efecto directo un mejoramiento de la calidad de vida de los niños. En especial, deberán revisar, permanentemente y en virtud de ese conocimiento inmediato, la conveniencia de mantener su internación.                    

    Por lo demás, la Corte hizo presente que el Comité de los Derechos del Niño ha sostenido que los menores que cometen un delito cuando todavía no han cumplido la edad mínima no pueden ser formalmente acusados ni considerados responsables en un procedimiento penal, pero respecto de ellos cabe adoptar, de ser necesario, medidas especiales de protección en resguardo de su interés superior. La adopción de esas medidas está también a cargo de los jueces competentes, a quienes les corresponde agotar todas las variables que permitan orientarse, prioritariamente, hacia servicios sustitutivos de la internación que puedan ser dispuestos, según las circunstancias particulares de cada niño, teniendo como horizonte su interés superior. Ello, con el fin de evitar la estigmatización y no solamente porque resultan más beneficiosas para el menor, sino también para la seguridad pública, por la criminalización que, finalmente, puede provocar la institucionalización y el consiguiente condicionamiento negativo. 

    En síntesis, tras formular las referidas exhortaciones y requerimientos a los restantes poderes del Estado en procura de una solución al problema planteado, la Corte revocó la sentencia apelada. Dejó a salvo que, en las causas relativas a menores no punibles, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

     

    Informe de Prensa Nº 135                                                2 de diciembre de 2008

    48
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones