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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (en disidencia), con la mayoría de Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, ratificó que los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado por funcionarios judiciales formaron parte del plan sistemático y son imprescriptibles, pero consideró que la asociación ilícita dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán se encontraba infundada o se absolvió por mayoría por el beneficio de la duda (Art. 3 CPPN).
El tribunal, por mayoría, resolvió que los hechos investigados constituían crímenes contra la humanidad pero consideraron que la condena del ex juez federal Manlio Torcuato Martínez, designado por el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, se encontraba infundada y por ello correspondía el dictado de un nuevo pronunciamiento. Argumentaron que debía realizarse un nuevo análisis conglobado de los hechos (1 y 2) con la calificación de asociación ilícita (hecho 3) que anularon.
En minoría, la jueza Ana María Figueroa confirmó la condena impuesta, conforme la solicitado por el fiscal, por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y encubrimiento en concurso ideal (hecho 1) donde se debió investigar la ejecución sumaria de cinco personas en un domicilio particular de la ciudad de Tucumán (20/05/1976), y privación ilegal de la libertad agravada, abuso de autoridad y prevaricato en concurso ideal entre sí (hecho 2) cuyo damnificado era Miguel Romano, propietario de la vivienda referidas (26/05/1976), ambos en concurso real. Anuló por falta de fundamentación el hecho 3 (asociación ilícita). Efectuó un minucioso análisis de las normas de facto, su falta de legitimidad y la superioridad de las normas constitucionales, del derecho de gentes y del derecho internacional de los Derechos Humanos.