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    Ordenan al ministro de Salud de la Nación distribuir con fines sociales elementos del kit “Qunita”

    Lo dispuso el TOF 1 de la Capital. Incluye todos los elementos de los 27.200 kits almacenados, con excepción de cunas y sacos de dormir, destinándolos a las instituciones que con mayor urgencia precisen salvaguardar el interés sanitario de niñas y niños

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Gabriel Vega, hizo saber al ministro de Salud de la Nación, Jorge Daniel Lemus, que en el plazo perentorio de treinta días deberá comenzar a distribuir todos los elementos de los 27.200 kits almacenados, con excepción de las cunas y de los sacos de dormir, destinándolos -de acuerdo a su naturaleza- a las instituciones o entidades que con mayor urgencia precisen salvaguardar el interés sanitario de las niñas y los niños del país.

    En la resolución, firmada el 27 de junio pasado, el tribunal recordó que la orden de redistribución de los elementos del kit –con las excepciones ya enunciadas- fue dada por el juez instructor el pasado 26 de agosto de 2016 –y ratificada el 22 de septiembre de ese mismo año, es decir hace casi diez meses; y, a la fecha, el Ministerio de Salud no ha dado cumplimiento a dicha redistribución.

    La necesidad de redistribución, indicó el tribunal, tiene en miras impedir que muchos de los elementos que integran los kits, ante sus eventuales fechas de vencimiento o expiración, pierdan definitivamente todo tipo de utilidad. “A nuestro entender, resulta de especial importancia considerar ese aspecto al tomar esta decisión, pues no hace más que reafirmar la necesidad de destinar esos elementos, con la urgencia que el caso amerita, a las instituciones o entidades que los precisen con mayor premura; evitando así que posibles y futuros vencimientos provoquen la pérdida de los productos que pudieran perecer”, destacó.

    Por otro lado, dijo que “la decisión a adoptarse sobre el destino de los 27.200 kits largamente almacenados -amén de las importantes erogaciones de dinero que generan al Estado Nacional-, debe inexorablemente tener en miras el principio basilar antes señalado; esto es, el interés superior del niño”.

    “Ello pues, en definitiva, ‘…de lo que se trata en еl caso es de alcanzar lа máxima certidumbre respecto del modo соmо mеjor se satisface еl interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible cоn еl fin de asegurar al menor un presente cierto y contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta a su salud’”, agregó.

     

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