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La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, declaró la inconstitucionalidad de la norma que establece que en caso de existir pluralidad de imputados la renuncia de uno de ellos al juicio por jurados determinará la integración de un tribunal (art. 22 bis “in fine” del Código Procesal Penal de esa provincial).
En el caso, la defensa había argumentado que esa norma invierte el orden de principio/excepción en los casos de pluralidad de imputados, porque expresamente condiciona la renuncia del o los coimputados al juicio por jurados a la realizada por tan solo uno de ellos en favor del tribunal colegiado.
Asimismo, había señalado que el juicio por jurados es el principio y que, por tanto, la opción de un coprocesado por la excepción no puede arrastrar a los restantes en detrimento del principio, especialmente tratándose de una garantía constitucional. En ese sentido, sostuvo que esa solución es “arbitraria y absurda” y va en contra de las mandas constitucionales y derechos y garantías de su defendido.
En su voto, el juez Kohan (voto al que adhirió el juez Natiello) señaló que “los efectos que provoca la aplicación del precepto en cuestión conforme lo escrito viene a contrariar la voluntad de algunos de los individuos sometidos a la Justicia penal de la provincia de Buenos Aires, desde que los priva de su acogimiento al sistema de enjuiciamiento a través de jurados en caso de que algún consorte de causa opte por el juicio profesional o tradicional. Y resulta innegable que tal dispositivo, conforme está redactado, viola la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional al sustraer a un ciudadano de los Jueces que ella ordena resuelvan los procesos en materia criminal cuando la pena en abstracto exceda los quince años”.
“Una vez que se ha hecho operativa la cláusula constitucional que dispone la implementación del enjuiciamiento penal por vía de jurados, en el sistema opcional que instrumenta el rito bonaerense, ningún ciudadano puede ser privado de ser juzgado por ese ‘Juez más natural entre los naturales’”, indicó.
Y agregó: “Por tanto, al encontrar que el art. 22 bis ‘in fine’ del C.P.P. contraviene la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, es que corresponde declarar su inconstitucionalidad y ordenar la realización de los sendos juicios conforme lo escogieran los distintos imputados en la presente causa”.