CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala IV del máximo tribunal penal del país –integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente, y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, como Vocales– revocó el sobreseimiento de Luis Muiña, por unanimidad, y ordenó que prosiga su juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital, en el que se lo acusa de haber participado en los homicidios agravados del médico del Hospital Posadas Jorge Mario Roitman –quien permanece desaparecido– y de Jacobo Chester, ex empleado del Departamento de Estadísticas y Registros del mismo nosocomio.
Como ex integrante del autodenominado “Grupo SWAT”, Muiña había sido condenado en un juicio anterior por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas a múltiples víctimas –incluyendo a Roitman y Chester–.
Recientemente, una decisión del tribunal oral interviniente lo desvinculó de este nuevo proceso en el que está acusado de haber perpetrado los asesinatos de Roitman y Chester (y que lo expone a una posible condena a prisión perpetua) con el fundamento de que los hechos son los mismos que los de la causa previa, pero calificados jurídicamente de manera más grave, en violación a la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple –ne bis in ídem–.
En el voto del juez Hornos –quien lideró el acuerdo, y a cuyas conclusiones adhirieron los demás integrantes de la Sala–, el magistrado enfatizó que el ne bis in ídem alcanza a los juicios por graves crímenes contra la humanidad, que deben llevarse adelante con todas las garantías de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ello no obstante, entendió también que en el caso no se encuentra acreditada la afectación a ese principio porque las conductas por las que acusa a Muiña en esta oportunidad resultan –por el momento, y de acuerdo a la manera en que fueron descriptas por la fiscalía y las querellas– distintas y escindibles de las torturas y las privaciones de la libertad por las que ya fue juzgado.