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    La Cámara Federal fijó pautas sobre el destino provisorio de automóviles secuestrados en causas por narcotráfico

    Lo hizo la Sala II, en el marco de un proceso en donde confirmó una resolución que había rechazado un pedido de restitución de un vehículo secuestrado durante un allanamiento

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah-, en el marco de la causa CFP 18.051/2016/56/CA12, del Juzgado Federal n° 12, fijó pautas con respecto al destino provisorio que cabe asignar a automóviles secuestrados –a resultas de un eventual decomiso habilitado por las normas aplicables- en causas donde se investigan a organizaciones de tráfico de estupefacientes.

    Se dijo: “Por otro lado, lo desarrollado conduce a otras reflexiones. El tipo de vehículo involucrado, su supuesta vinculación con la actividad de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes y la necesidad de que el secuestro del rodado no repercuta desfavorablemente en su adecuada conservación y valor, torna procedente la adopción de medidas concretas sobre su destino provisorio. Y, para ello, en este tipo de casos, la ley ofrece diferentes alternativas que, a la par, buscan ayudar en necesidades sociales y estatales. El punto fue mencionado ya por esta Sala en anteriores precedentes (ver causa n° 39.163, registro n° 42.971, del 4 de mayo del 2017, “Zerda, Nelson A. s/restitución”).

    Agregó que “en tal sentido, las normas expresas sobre la materia (art. 39 de la ley 23.737) se deben considerar en consonancia con cuanto prevé el art. 233 del CPPN y el art. 3° inc. ‘c’ de la ley 20.785 (que alude a los bienes secuestrados en casos por tráfico de drogas –ver tb. procedimiento del art. 7-). También son de aplicación las Resoluciones n° 68/93 y 294/94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –ahí se afirma que la afectación provisoria queda restringida a ser destinada a organismos oficiales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo de la Nación (fuerzas de seguridad incluidas); también se establecen trámites a concretar-”.

    “Con todo: el destino provisorio del bien tiene que ser definido por el instructor con arreglo a una evaluación de los factores en juego y de las posibilidades que asigna la reglamentación aplicable”, concluyó.

     

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