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    La Corte Suprema convoca a una audiencia pública en causa que se debate la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta

    Será el 16 de agosto próximo y habilita la participación de “Amigos del Tribunal”. Es en un proceso colectivo iniciado por una asociación civil y un grupo de madres contra la provincia de Salta

    A partir de lo decidido en el Acuerdo de Ministros de esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el 16 de agosto una audiencia pública informativa en el marco de la causa “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo” y estableció un plazo de 35 días para las presentaciones de Amigos del Tribunal.

    Se trata de un amparo colectivo iniciado por una asociación civil (ADC) y un grupo de madres salteñas contra el Estado Provincial -Ministerio de Educación de Salta-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales y de las actividades de los funcionarios escolares de la provincia, que imponen la religión católica como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.

    La Corte de Justicia de Salta confirmó la declaración de constitucionalidad de las normas provinciales que disponen que la enseñanza religiosa integre los planes de estudio y se imparta dentro del horario de clase. Además, dispuso que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos –como los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa- tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa.

    La parte actora recurre ante la Corte Suprema de la Nación alegando que la educación religiosa en la escuela pública durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, trae aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad.

     

     

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