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San Carlos de Bariloche,1 de diciembre de 2008
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia de la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche. La presentación fue realizada por la madre de la niña quien consignó que su hija necesitaba de esta asistencia ya que sufre retraso madurativo, dolencia que se refleja especialmente en temas de aprendizaje. La sentencia fue apelado por el representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro Dr. Roberto Stella.
El tribunal del amparo, previo a resolver solicitó informes al I.PRO.S.S. y al Ministerio de Educación. Consideró que la necesidad de la niña de ser asistida por una maestra integradora dos horas por día, tres veces por semana, estaba acreditada por el certificado extendido por el médico neurólogo y que no se trataba de una cuestión surgida en el ámbito educativo sino que era de origen neurológico como secuela de prematurez extrema. Por ello, consideró que corresponde a la Obra Social que se haga cargo del mismo modo en que lo hizo con la psicopedagoga, citando a las Leyes N° 24.091 y a la D Nº 2055. Por último señaló que la función del certificado de discapacidad es la de acreditar plenamente la existencia de la discapacidad.