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La Cámara Nacional Electoral resolvió hoy que el juez federal electoral de Córdoba debe citar a declarar a varios empresarios, en una investigación sobre el financiamiento de campañas del Partido Justicialista, en la que aparecen involucradas varias empresas: “Aguas Cordobesas S.A., Metrovías, Benito Roggio e Hijos S.A., Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A., Cliba, Cámara Argentina de la Construcción, Boetto y Buttigliengo S.A., Cámara de la Construcción de Córdoba, Romero Cammisa Construcciones S.A., Electroingeniería S.A. y Cámara de Empresarios Desarrollistas Urbanos de Córdoba (CEDUC)”.
La ley prohíbe a las agrupaciones políticas recibir fondos de empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En el caso, en el año 2014, la Cámara había ordenado investigar si el Partido Justicialista recibió aportes de compañías con concesiones en la provincia de Córdoba. El juzgado de primera instancia consideró que no se había probado ninguna infracción, por lo que el expediente volvió a la Cámara.
Sin embargo, los camaristas –Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- advirtieron en su sentencia del día de hoy que el esclarecimiento de los hechos requiere que el juez de primera instancia reúna elementos probatorios necesarios para un análisis más exhaustivo del caso.
A modo de ejemplo, indica la Cámara, “corresponde que el referido magistrado –cuanto menos- cite a prestar declaración testimonial a los señores Aldo Benito Roggio, Mario Buttigliengo, Miguel Ángel Romero Cammisa, Carlos Alberto Bergoglio, Martín Guillermo Amengual y a la señora María Esther Boetto, a fin de preguntarle a cada uno de ellos, si en el transcurso del año 2009 trabajaba y en su caso dónde y cuál era el ingreso mensual aproximado; si es afiliado de alguna agrupación política; si realizó alguna contribución o donación económica al partido de autos y en cuyo caso si fue realizada con fondos propios o de la empresa o entidad de la que forma parte, si alguien le solicitó que efectuaran la misma y si recibió alguna bonificación salarial o reintegro de parte de la empresa para compensar la contribución o donación económica realizada, entre otras preguntas que considere pertinentes” (consid. 7°)”.-
23 de mayo de 2017
Cámara Nacional Electoral