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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada en la causa por los jueces Eduardo G. Farah, Leopoldo Bruglia (que conformaron la mayoría) y Martín Irurzun (que votó en disidencia), resolvió este jueves hacer lugar al planteo de recusación efectuado por el querellante Antonio Stiuso con respecto al juez Sebastián Casanello, en el expediente CFP 11571/15.
El objeto de la causa es determinar si durante –a priori- el período de gobierno culminado en 2015 agentes estatales tuvieron participación en la interceptación ilegal de líneas telefónicas de un listado de personalidades políticas, judiciales y de los medios de comunicación, entre otros. Entre esos objetivos habrían estado, a título de hipótesis, allegados familiares de Stiuso, así como él mismo.
Habiendo sido habilitado por el juzgado como acusador privado, Stiuso recusó al juez Casanello, invocando que éste había resultado apartado por la Sala I de la Cámara Federal en dos causas que lo tenían como imputado o damnificado, ya sea por irregularidades en el trámite o por un temor de parcialidad sobre su actuación. La parte reclamó que se aplicara similar criterio al caso.
La mayoría de la Sala (integrada por los jueces Farah y Bruglia) hizo lugar al argumento. Los magistrados señalaron, a esos efectos, que “partiendo de tal premisa y de los pormenores expuestos en su presentación, la inquietud planteada por el recusante –que acudió a la justicia como víctima de supuestas intervenciones telefónicas ilegales en perjuicio de él y su familia- puede, a mi modo de ver, considerarse justificada, a la par que torna suficientemente objetivo el temor de parcialidad alegó” (del voto del primer magistrado, al que adhirió el segundo).
En disidencia votó el juez Irurzun, quien se inclinó por rechazar la recusación. Dijo: “Más allá de lo que pueda haberse valorado y resuelto en legajos determinados (ver citas de la Sala I efectuadas por el incidentista), a los efectos del presente pedido debo tener en cuenta: que no se aportaron evidencias de un supuesto actuar parcial, que existe una negativa expresa del juez al respecto y que no se han alegado, por el momento, circunstancias vinculadas a la investigación de los hechos denunciados, que de algún modo den sustento al temor invocado”.