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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, en una resolución firmada el pasado 4 de mayo, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que cumpla con las obligaciones propias del acceso a la información pública respecto del llamado Memorándum de Entendimiento con Irán.
Los jueces admitieron totalmente la acción que había iniciado la entonces diputada Laura Alonso, a fin de que se le entregue la información que fuera solicitada con fecha 4 de junio de 2014 –y reiterada y ampliada el 30 de junio de 2014- en relación con la firma del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires, y se permita el acceso a toda la documentación sobre el punto, tanto previa (incluso la referente a negociaciones realizadas y propuestas intercambiadas entre Irán y Argentina), como contemporánea y posterior a la firma del documento, y también borradores y papeles de trabajo. En 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores había rechazado la requisitoria de Alonso.
En primera instancia se había declarado que la cuestión era abstracta debido a que en sede penal se había planteado la inconstitucionalidad del memorándum.
Al revocar aquella decisión, los camaristas consideraron que lo decidido en el ámbito penal no incidía ante las obligaciones del Estado sobre la obligatoriedad de informar plenamente respecto del tema, sin que existan razones de excepción que justifiquen la negativa del gobierno anterior.