CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, declaró este viernes la inconstitucionalidad de la designación del juez Juan Manuel Culotta como magistrado a cargo de la Secretaría Electoral en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de esa ciudad, en el marco de una acción colectiva iniciada por una asociación civil.
En la resolución, y como síntesis del fallo, el magistrado resolvió lo siguiente:
“1) Que hasta tanto se habilite el Juzgado Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la competencia del Juzgado Criminal, Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de La Plata, debe ser ejercida por un sólo magistrado, por tratarse de órgano unipersonal, conforme las normas que estatuyen su competencia.
2) Que la creación de dicho Juzgado debe establecerse por ley del Congreso de la Nación, quedando reservado a la competencia de la Corte Suprema de Justicia la atribución de disponer su puesta en funcionamiento.
3) Que el Consejo de la Magistratura de la Nación no posee atribuciones legales para crear Juzgados o dividir la competencia de los existentes.
4) Que a los fines de impedir la discrecionalidad en las decisiones y garantizar el principio constitucional del ‘Juez natural’, la atribución de las subrogancias debe quedar explicitada de manera previa y objetiva.
5) Que son los jueces de primera instancia más cercanos en la jurisdicción, y en el orden que establece el fallo ‘Uriarte’, los llamados a subrogar, en ‘… el orden de nómina de los tribunales -número- para aquellas jurisdicciones territoriales en donde tenga asiento más de un tribunal con la misma competencia en razón de la materia y grado…’
6) Que como consecuencia de lo anterior, la designación del Dr. Juan Manuel Culotta, como Juez Federal a cargo de la Secretaría Electoral en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata, resulta inconstitucional.”