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En el día de la fecha, en una extensa resolución de más 600 páginas, el Juez Federal Daniel Rafecas amplió el procesamiento de José Francisco López, ex Secretario de Obras Públicas, preso en el penal de Ezeiza, por el delito de enriquecimiento ilícito, y elevó su embargo a 225 millones de pesos, al atribuirle como propio el departamento 13° “B” del edificio sito en la avenida Las Heras 2032/2036, de esta ciudad -valuado hoy en unos 200 mil dólares-, en el cual vivió Mariana Soulés –hija biológica de María Amalia Díaz (su cónyuge) e hija adoptiva de López- entre 2010 y 2016.
Asimismo, el Magistrado también amplió el procesamiento de la esposa de López, María Amalia Díaz, como “partícipe necesaria” en el delito de su marido, al tenerse por probado que intervino en la maniobra.
También el Magistrado procesó como “partícipe necesario” en la maniobra al empresario Carlos Hugo José Gianni, -empresario ligado al turismo pero también a contratos de obra pública-, pues consideró que el mismo efectuó una cooperación esencial en dicho incremento patrimonial, a sabiendas de que estaba prestando el nombre de la empresa Marketing y Eventos S.A., de la cual posee el 90% del capital social, haciéndola figurar como adquirente de la propiedad en cuestión el 19/4/2010 y hasta la actualidad, cuando el Juez dio por probado en la causa, que el verdadero dueño de la misma sería desde un comienzo José Francisco López.
A su vez, el Juez también procesó como “partícipe secundario” en la maniobra al socio de Gianni, el abogado Marcos Artemio Marconi, pues decidió en asamblea de accionistas, junto con Carlos Gianni la compra del inmueble en cuestión en cabeza de la empresa Marketing y Eventos S.A, pero sostuvo que si bien prestó una cooperación dolosa, su tenencia accionaria en la empresa en cuestión del 10% del capital social, tornó su colaboración en un aporte no indispensable para que los hechos investigados acontecieran y se desarrollaran en el modo en el cual efectivamente sucedieron.
En concreto, se dio por probado en la causa que la venta del departamento de parte de la anterior propietaria en favor de la firma Marketing y Eventos S.A. se produjo gracias a la intervención e intermediación que en dicha enajenación tuvo María Amalia Díaz, para que una de sus hijas –Mariana Soulés- fuese a vivir allí, ni bien fuese desocupado el departamento.
Se comprobó que previo a la compra, Carlos Gianni, envió a uno de sus empleados a tomar vista de la propiedad, pero la ligereza con la cual dicho empleado realizó tal inspección, planteó serias sospechas en torno a quién estaba, en verdad, detrás de la compra del inmueble.
Por otro lado, la rauda adquisición de la propiedad, sin inspeccionarla en su totalidad constituyó un elemento de sospecha más al cuadro cargoso reunido, pues la sociedad adquirente, con base en esa única visita incompleta al inmueble, realizada por un empleado, decidió en forma inmediata la compra de la propiedad, sin siquiera negociar su precio de venta.
Por otra parte, la Justicia dio por probado que, ni bien fue desocupado el inmueble por la anterior dueña, Mariana Soulés comenzó a habitar el mismo en el mes de julio de 2010 y se mantuvo durante ocho meses, sin contrato alguno. Recién en marzo de 2011, se firmó un contrato de locación.
Con relación al contrato de alquiler suscripto, el mismo muestra varias cuestiones llamativas, pero lo que destacó el Magistrado fue que tanto el primer contrato de locación de fecha 1/3/2011 como su renovación de fecha 1/3/2013 prevén una cláusula de opción de compra en favor de la parte locataria, que escapa a la lógica empresarial de quien adquiere una propiedad y pretende generarle una renta a través de su locación.
Con relación a dicha cláusula, el Tribunal pudo verificar que se trató de la cláusula “octava” en el contrato de locación en cuestión, pero en su texto tenía consignadas dos subcláusulas con los números “5.1” y 5.2”, en lugar de los números “8.1” y 8.2”. Aquellos números –“5.1” y “5.2”- son exactamente los números con los que se preveía una cláusula idéntica –la cláusula quinta- en el contrato de locación que vinculara a José Francisco López y Eduardo Ramón Gutiérrez respecto de la propiedad sita en Dique Luján, partido de Tigre; locación que, por los argumentos del auto de procesamiento dictado por el Magistrado el 1/9/2016, resultó ser simulada. Ambas cláusulas, en uno y otro contrato de locación respecto de ambas propiedades son idénticas y ambos contratos de locación –el de la propiedad sita en Dique Luján, partido de Tigre y el del departamento 13° “B” de la av. Las Heras 2032/2036, CABA- fueron suscriptos con una misma cláusula de opción de compra, con sólo un mes de diferencia.
Así, el Magistrado sostuvo que en ambos contratos se vislumbra la intención de López de asegurarse la tenencia a título de propietario de los inmuebles con los que acordó un contrato de locación ficto, para disimular dicha situación.
Por otro lado, se demostró pericialmente que el pago del alquiler pactado, durante muchos años fue notoriamente reducido frente al canon real que debió haberse abonado.
Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3