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La Constitución Nacional establece que la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres “para el acceso a cargos electivos y partidarios” debe garantizarse “por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” (artículo 37).
La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral da cuenta de innumerables pronunciamientos en los cuales debió interpretar las disposiciones de la ley 24.012 ―conocida como ley de “cupo femenino”- de manera que permitiese tutelar la participación efectiva de las mujeres en las listas de candidatos a cargos públicos electivos. Sin embargo, en lo que respecta a la cobertura de cargos partidarios -pese a que la ley de partidos políticos (23.298, art. 3° inc. “b”) remite a las disposiciones de aquélla- hasta ahora la cuestión no se había planteado en una causa judicial.
En el día de hoy, los jueces de la Cámara, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, al resolver el caso planteado por afiliados de un partido político (“Unión Popular”) que cuestionaban la legitimidad de la integración de los órganos directivos de la entidad, dispusieron la intervención judicial de la agrupación para normalizar situaciones irregulares vinculadas con el incumplimiento de la ley de cupo femenino.
En ese marco, los camaristas consideraron que, conforme la legislación aplicable y en especial lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, “los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político y en el interior de sus organizaciones”.
Con abundante referencia a doctrina internacional especializada, los jueces advirtieron que “si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos y la política pública nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos”.
A la luz de ese concepto, la trascendencia del pronunciamiento no se limita al caso individual resuelto, sino que se proyecta en el desarrollo de la vida interna de todos los partidos políticos reconocidos y en formación, tal como resulta de la decisión de comunicar la sentencia a los jueces federales con competencia electoral en todo el país y por su intermedio a todos los partidos políticos con reconocimiento provisorio o definitivo.
20 de abril de 2017
Cámara Nacional Electoral