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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado por los jueces Julián Falcucci (presidente), José Vicente Muscará y José Camilo Quiroga Uriburu (subrogante), escuchó las últimas palabras de los imputados en la causa denominada “Pino CanoVíctor y otros p.ss.aa. homicidio agravado con ensañamiento (Expte. FCB 93000117/2010/TOF1)”, quinto proceso llevado a cabo en esa ciudad por el mismo tribunal en relación con delitos de lesa humanidad.
En la causa se investigan hechos ocurridos en los centros clandestinos de detención denominados “UP1 y D2” en el año 1976. Se encuentran imputados por estos hechos Víctor Pino Cano, Luis Alberto López y Enrique Pedro Mones Ruiz.
Luego, el tribunal dictó el veredicto en la presente causa y resolvió por unanimidad:
“I) Declarar la nulidad parcial del alegato de las abogadas Adriana Gentile y Gabriela Noemí Bautista, apoderadas de las querellantes Elba Inés Pucheta y Raquel Altamira de Vaca Narvaja con relación de los hechos primero y segundo del auto de elevación a juicio, y sólo en lo que atañe a la responsabilidad endilgada a Enrique Pedro Mones Ruiz.
II) No hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica del imputado Luis Alberto López.
III) ABSOLVER a VÍCTOR PINO CANO, ya filiado, con relación a diez hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente a la época de los hechos) que tuvieron por víctimas a José Ángel Pucheta, Carlos Alberto Sgandurra, Ricardo Daniel Tramontini, Liliana Felisa Páez de Rinaldi, Pablo Alberto Balustra, Jorge Oscar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos, Florencio Esteban Díaz y Marta Juana González de Baronetto, por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas, ordenando su inmediata libertad para las presentes actuaciones (arts. 531 y 402 del CPPN).
IV) ABSOLVER a ENRIQUE PEDRO MONES RUIZ, ya filiado, con relación a cinco hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente a la época de los hechos) que tuvieron por víctimas a José Ángel Pucheta, Carlos Alberto Sgandurra, Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo, por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 531 del CPPN).
V) ABSOLVER a LUIS ALBERTO LÓPEZ, ya filiado, con relación a dos hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente a la época de los hechos) que tuvieron por víctimas a José Ángel Pucheta y Carlos Alberto Sgandurra, por los que se requirió la elevación de la presente causa a juicio, sin costas (art. 531 del C.P.P.N).
Está previsto que la lectura de los fundamentos de la sentencia en la presente causa se realice el 26 de abril próximo, a las 13.
Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba)