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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja que por recurso extraordinario federal denegado había interpuesto la defensa de Marcelo Aníbal Gordon, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado el pronunciamiento del juez de sentencia que lo condenó a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de asociación ilícita en concurso real con el de secuestro extorsivo en perjuicio de Ricardo Daniel Espósito en calidad de coautor (actividad delictiva desarrollada entre los años 1982 y 1984, integrada por más de tres personas y dedicada a cometer delitos indeterminados -secuestros extorsivos, privaciones ilegales de libertad, robos, adulteración de documentos, entre otros, conocida como “grupo Gordon”).
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron que el recurrente no había dado cumplimiento con el art. 7° inc. c), de la Acordada 4/2007; en tanto que la ministra Elena Highton de Nolasco sostuvo que la queja resultaba inadmisible.