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    Lesa humanidad: Casación Federal rechazó los recursos extraordinarios de las defensas en la causa por la desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone

    Lo resolvió la Sala II. En el caso se juzgó a los responsables integrantes del Ejército y de la Policía de Salta que secuestraron y dieron muerte al ex gobernador de esa provincia, el 11 de marzo de 1976, que permanece desaparecido hasta la fecha

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, resolvió este jueves declarar inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra la resolución que confirmó las condenas a la pena de prisión perpetua impuestas a Miguel Raúl Gentil -en ese entonces Jefe de la Policía provincial- y Joaquín Guil -ex director de Seguridad de la Policía de la provincia-, y de dos años de prisión respecto de Rubén Nelson Herrera y Pedro Javier Herrera -en ese entonces miembros de la Guardia de Infantería de la Policía de la provincia-.

    En la sentencia se había tenido por acreditado que el 11 de marzo de 1976, cuando el ex gobernador Miguel Ragone salía de su hogar en dirección hacia el Hospital San Bernardo, en donde se desempeñaba como médico, “un grupo de tareas fuertemente armado, actuando coordinada y planificadamente, al amparo de un aparato estructurado y organizado de poder, produjo su secuestro y muerte”, y continúa hasta la fecha desaparecido. A su vez, se entendió probado que “en el curso de dicho acontecer ese grupo provocó la muerte de Santiago Catalino Arredes e intentó ultimar a Margarita Martínez de Leal, quienes se encontraban casualmente en el lugar”.

    Los imputados Gentil y Guil fueron condenados en orden a los delitos de homicidio doblemente agravado -por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas- en perjuicio de Miguel Ragone; homicidio doblemente agravado -por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados, lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más personas- en perjuicio de Santiago Catalino Arredes; y por la tentativa de homicidio doblemente agravado -también por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados, lograr impunidad y el concurso premeditado de dos o más personas- en perjuicio de Margarita Martínez de Leal; mientras que los imputados Herrera fueron condenados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

     

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