CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Acosta
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja por el recurso extraordinario federal denegado que había sido interpuesto por la defensora oficial de Jorge Eduardo Acosta, en el marco de una acción de Habeas Corpus que había presentado ante la justicia nacional en lo criminal de instrucción, reclamando por su libertad.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado sus intervenciones, era inadmisible (artículo 280 del C.P.C y C.N.).
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió en la causa N° 10585 que también involucra a Acosta que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja, era improcedente. La apelación federal fue articulada por la defensa de Jorge Eduardo Acosta y Juan Antonio Azic contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al rechazar la vía de hecho interpuesta contra la desestimación del recurso de casación, homologó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por el que confirmó el fallo del instructor que había rechazado un planteo de falta de acción que había sido sustentado en la prohibición de la garantía del ne bis in idem.
Los ministros Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, consideraron que la presentación resultaba inadmisible; en tanto que la doctora Argibay entendió que no se había dado cumplimiento con el art. 4° de la acordada 4/2007.
Pereyra Apestegui
El Máximo Tribunal resolvió desestimar la queja por el recurso extraordinario denegado, que había sido interpuesto por el defensor particular de Eugenio Pereyra Apestegui (personal retirado de la Gendermería) y había impugnado la resolución que denegó su pedido de excarcelación.
Los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso interpuesto no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma. La Dra. Argibay, por su parte, entendió que era inadmisible, por aplicación del artículo 280 del C.P.C y C.N.
Maver
El Máximo Tribunal resolvió en la causa “Maver Aldo Roberto s/causa n° 10376" que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a esta queja, era improcedente. La apelación federal fue articulada por la defensa de Aldo Roberto Maver -quien está acusado por los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica de documento en 21 oportunidades-, contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó el pronunciamiento del tribunal inferior por el que se había desestimado un planteo de nulidad.
Los ministros Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, consideraron que la presentación no se había dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal; en tanto que la doctora Argibay entendió que aquélla resultaba inadmisible.
Rovira
En los autos “Rovira Miguel Ángel s/ indicente de excarcelación”, resolvió que el recurso extraordinario deducido por la defensa de Miguel Ángel Rovira, contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado el rechazo de la excarcelación del nombrado bajo todo tipo de caución, resultaba inadmisible. En el principal se atribuye a Rovira autoría en el delito de asociación ilícita —como integrante de la organización denominada “Triple A”— que, cuanto menos, operó entre los años 1973 y 1975, en concurso real con homicidio doblemente calificado en perjuicio de Rodolfo Ortega Peña, Alfredo Curuchet, Julio Troxler, Silvio Frondizi, Luis Mendiburu, Carlos Laham, Pedro Barraza y el hijo de Raúl Laguzzi, en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada y homicidio doblemente calificado de Daniel Banfi y Luis Latrónica -en calidad de cooperador necesario e instigador-.
Bardecio Marzoa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por remisión, en lo pertinente, a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, doctor Luis Santiago González Warcalde, confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón que declaró procedente la extradición de Nelson Bardecio Marzoa para ser sometido a proceso en la República Oriental del Uruguay por los delitos de desaparición forzada de persona respecto de Héctor Castagneto Da Rosa ocurrido el 17 de agosto de 1971 y Adán Abel Ayala Alvez detenido y visto por última vez el 17 de julio de 1971; como así también por el homicidio especialmente agravado de otros dos jóvenes de nombre Manuel Filippini (ocurrido el 31 de julio de 1971) e Ibero Gutiérrez González (27 de febrero de 1972).
Según el pedido de extradición, Bardecio Marzoa fue integrante del “Comando Caza Tupamaros” (CCT), habiendo tenido una activa participación en el mismo, ya sea en su conformación o bien por su participación directa en los ilícitos penales cometidos por ese grupo, incluidos los antes referidos.