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    La Corte Suprema rechazó recursos contra las condenas de diez acusados por crímenes de lesa humanidad

    Se trata de planteos contra las condenas a penas de hasta 25 años de prisión por tormentos agravados, impuestas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, Chaco

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes los recursos presentados por las defensas contra las condenas de diez acusados por crímenes de lesa humanidad, dictadas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, Chaco.

    Las resoluciones fueron firmadas por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.


    Recurso 4764/2014/RH1

    Por aplicación del artículo 280 del CPCC, la Corte Suprema rechazó la queja presentada por la defensa de Oscar Alberto Galazar, que fuera condenado como autor de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima –cuatro hechos- a la pena de 25 años de prisión.

    Galarza integró la “Guardia de Ayala”, constituida por un grupo de agentes a cargo de la custodia de presos en la Alcaidía de la Policía de la provincia del Chaco, señalada por su particular brutalidad y la aplicación de tormentos. Varias víctimas señalaron a Galarza como el guardia que los había torturado.


    Recurso 4826/14/RH1

    La Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por la defensa de Luis Alberto Patetta, por aplicación del artículo 280 del CPCC. Patetta fue condenado a 25 años de prisión como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima –dos hechos-.

    Patetta estuvo destinado en el grupo de artillería 7 de Resistencia (Chaco) como oficial de inteligencia, tomando decisiones en el marco de los interrogatorios bajo tortura y formaba parte de las reuniones del cónclave donde se decidía quiénes debían permanecer detenidos en la Brigada de Investigaciones de la Policía de la provincia de Chaco.


    Recurso 4849/14/RH1

    La Corte Suprema desestimó la queja deducida por las defensas de Rubén Héctor Roldán, José Marín, Gabino Manader y Francisco Orlando Álvarez por incumplimiento de la acordada 7/2002 del Máximo Tribunal. Los cuatro habían sido condenados a la pena de 25 años de prisión como autores del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima.

    Se acreditó la pertenencia al grupo de tareas de Manader, Marín, Álvarez y Roldán. Manader interrogaba, golpeaba y torturaba a los detenidos políticos además de ser uno de los ideólogos de las operaciones cuestionadas. Marín ejecutaba un instrumento musical para evitar que se escucharan los gritos de dolor del interior del edificio donde se encontraban los detenidos; también fue señalada como torturador. Álvarez y Roldán imponían tormentos a los detenidos políticos en la Alcaidía durante la llamada “Guardia de Ayala”.


    Recurso 4754/2014/RH1

    La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja presentada por la defensa de José Tadeo Luis Bettolli, por aplicación del artículo 280 del CPCC. Betolli fue condenado a la pena de 25 años de prisión como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima –dos hechos-.

    Bettoli fue designado para colaborar en el grupo de tareas conformado dentro de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco, formando parte también del regimiento de infantería de monte N° 29 de Formosa y del destacamento de inteligencia 124 en la ciudad de Resistencia, dentro de lo cual intervino en la detención y las torturas por varios detenidos.


    Recurso 4756/14/RH1

    La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja deducida por las defensas de Lucio Humberto Caballero, Esteban Ramón Meza y Ramón Andrés Gándola por aplicación del artículo 280 del CPCC.

    Caballero fue condenado a la pena de 25 años de prisión como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -14 hechos-. Caballero era comisario y segundo jefe de brigada de operaciones de la Policía del Chaco. En tales funciones intervino en la detención de las víctimas y en la imposición de torturas al momento de interrogarlos.

    Maza fue condenado a la pena de 25 años de prisión como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -4 hechos-. Maza se desempeñó como comisario en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Resistencia (Chaco), designado jefe de la denominada área militar 233, sector donde se realizaban las torturas y al que solo ingresaban los miembros del grupo de tareas. Fue señalado como interviniente en detenciones, interrogatorios y torturas.

    Gándola fue condenado a la pena de 15 años de prisión como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -1 hecho-. Gándola se desempeñaba como subjefe de la Policía del Chaco, identificado como autor de dos detenciones ilegales.

     

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    Acordadas y resoluciones