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La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó opinión consultiva al Tribunal Permanente del Mercosur a fin de que dictamine acerca de si el Tratado de Asunción impone a los países miembros del Mercosur la obligación de abstenerse de aplicar derechos de exportación en el comercio de bienes entre tales países.
El Máximo Tribunal requirió tal opinión en el marco de un pleito en el que se cuestiona la aplicación de derechos de exportación del 5%, establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía, a diversas exportaciones de productos lácteos –y en un caso de agua mineral- realizadas a Brasil y a Paraguay, durante los años 2002 y 2003.
Esta medida se adoptó en un reclamo promovido por la empresa Sancor contra la Dirección General de Aduanas, en el que la compañía adujo que la aplicación de tales derechos en exportaciones a otros países miembros del Mercosur es inválida, por encontrarse en oposición con el mencionado Tratado de Asunción.
El fallo fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En disidencia se pronunció la jueza Elena Highton de Nolasco.