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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Macri y anuló este miércoles la decisión que había dispuesto, en el marco de la causa “Panamá Papers”, la intervención de Fernando Ezequiel Solanas y Alejandro Enrique Olmos como amigos del tribunal.
Según la resolución, la decisión “no contiene las razones por las cuales se asignó el rol cuestionado, en tanto el a quo se limitó a recrear los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para luego referirse en abstracto a la actividad parlamentaria que desempeña Solanas, pero sin explicitar concretamente por qué, en este caso y a la luz de la transformación que se fue dando durante su desarrollo, su intervención posee la capacidad para alcanzar la finalidad de “expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio”, conforme el propio magistrado postulara. Es así como sus afirmaciones, genéricas respecto de uno de los peticionantes y totalmente ausentes en lo que atañe al otro, conforman la arbitrariedad que habilita la sanción propiciada”.
Por otro lado, la Cámara señaló: “Lo que se observa es que dicha falencia argumental no es más que el reflejo de la confusión que informa este proceso: tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el Sr. Juez han diversificado la pesquisa y, a casi un año de su inicio sin avances cualitativos en lo que hace a la hipótesis inicial , han irrumpido sus límites desdibujándolos de forma tal que, incluso, el objeto de otros procesos se está viendo alcanzado por la extensión que actualmente se ha dado a la presente”.
Y agregó: “A esta altura es de mencionar que sólo su particular método de llevar adelante esta causa -diverso al que se observa en otros procesos en los que interviene-, ha dejado sin norte la investigación: el esforzado intento del Sr. Juez instructor por mostrarse equidistante derivó en su propio alejamiento del rol de director del proceso, coadyuvando de esa forma a la actual indefinición. La propia necesidad del Sr. Fiscal de ‘redefinir’ los límites -que actualmente giran en derredor de ‘los contornos de un entramado societario desplegado mediante el recurso jurídico de las sociedades offshore en varios países’- es su más fiel expresión”.