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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba celebró en el día de la fecha audiencia oral y pública a efectos de resolver el incidente de falta de acción planteado por la defensa de César Milani en la causa “Incidente de falta de acción de Olivera, Ramón Alfredo – Matta, Ligia Verónica – Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús en autos ‘Olivera, Ramón Alfredo – Matta, Ligia Verónica – Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús y otros por imposición de tortura agravada, allanamiento ilegal y privación ilegal de libertad agravada” que se tramita en el Juzgado federal de La Rioja y en la que se le imputa participación penal en la comisión de tres hechos definidos como de lesa humanidad.
En dicho marco, el Tribunal presidido por el Dr. Abel Guillermo Sánchez Torres e integrado por los Dres. Liliana Navarro y Eduardo Avalos, resolvió –en primer lugar— rechazar la petición efectuada por la Dra. Mariana Barbitta de que, conjuntamente con el recurso sobre la falta de acción, el Tribunal analice su recurso en contra de la denegación de excarcelación de Milani, que fuera dispuesta el pasado 17 de febrero por el Juez Federal de La Rioja.
Tal como fue expuesto por el Presidente del Tribunal en la audiencia, la decisión estuvo justificada en que el pedido de excarcelación tramita en un incidente distinto (de la misma causa principal) que arribó a la Cámara Federal treinta minutos antes de iniciarse la audiencia.
En función de ello, el Tribunal consideró que se trataba de una cuestión ajena al objeto de la audiencia, que no había sido abordada aún por el Tribunal y que requería de la sustanciación de un trámite propio, en el que deben ser debidamente escuchadas las partes, para garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
Por otra parte, y en cuanto al objeto propio de la Audiencia, el Tribunal resolvió por unanimidad:
I.- RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por la defensa técnica del imputado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2016 dictada por el Juez Federal de La Rioja y del Requerimiento Fiscal de Instrucción (conf. art. 123 y 188 CPPN.).
II. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2016 por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa técnica del encartado César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, debiendo proseguir la causa según su estado (conf. arts. 339 y 199 del CPPN.).
III) Sin Costas (arts. 530 y 531 del CPPN.).
IV) Regístrese y hágase saber. Cumplimentado, publíquese y bajen.-
Los fundamentos de la presente resolución serán dados a conocer a las partes en el plazo de cinco días hábiles desde la presente fecha.
Oficina de Prensa
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba