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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, revocó una decisión de la Justicia Federal de Posadas por la que se había desestimado una denuncia de contrabando efectuada por la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), y ordenó que se continúe con la investigación del suceso.
En el caso, las autoridades argentinas habían detectado en la aduana de paso de frontera con la República del Paraguay “Posadas-Encarnación” que en un camión, que pretendía cruzar la frontera, había mercadería en infracción a la ley de marcas. El Juzgado Federal y luego la Cámara Federal de Posadas desestimaron la denuncia por considerar que la mercadería de origen chino, que provenía de la República Oriental del Uruguay, se encontraba circulando “en tránsito” por el Territorio Nacional, por lo que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre las autoridades argentinas no estaban facultadas a realizar dicho control.
La Casación Federal reafirmó que se presenta por completo irrazonable y arbitrario forzar una conclusión en el sentido de que la República ha renunciado a ejercer el control aduanero de mercadería ilícita en el Territorio Nacional. Concluyó que una hermenéutica en ese sentido se opondría tanto a la letra del acuerdo, como a su correcta interpretación y que además se encontraría en franca oposición a los Principios de Derecho Público establecidos en la Constitución Nacional, conforme a la cual el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio por medio de tratados internacionales (Art. 27 C.N.).