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Tras la investigación llevada adelante en el corriente mes de enero en el marco de la causa nro. 12441/2008 caratulada “López, José Francisco y otros s/ enriquecimiento ilícito”, el juez federal Daniel Rafecas dispuso convocar a prestar declaración indagatoria a Carlos Gianni, Presidente de la empresa “Marketing y Eventos S.A.” para el día 10 de febrero de 2017 y a María Amalia Díaz y José Francisco López para que amplíen sus declaraciones indagatorias los días 13 y 14 de febrero del corriente año, respectivamente.
Ello, fundado en el grado de sospecha imperante en la instrucción, que da cuenta que el departamento sito en la Av. Las Heras 2032, piso 13 “B”, Barrio Norte, que “alquilaba” Mariana Soulés (hija de María Amalia Díaz e hija adoptiva de José Francisco López) a “Marketing y Eventos S.A.”, formaría parte del patrimonio de José Francisco López desde su compra el 19/4/2010, y nunca fue declarada como tal.
De tal modo, José Francisco López se habría servido, como fachada o prestanombre, de la firma “Marketing y Eventos S.A.”, representada por Carlos Gianni en carácter de Presidente, para en realidad incorporar a su patrimonio dicho departamento (ubicado en el mismo edificio donde López y su esposa residían).
Se trata de una imputación similar a la ya efectuada por el Magistrado con relación a la casa de Dique Luján, que fuera supuestamente adquirida un mes después, el 19/5/2010, por el empresario Eduardo Gutiérrez, titular del “Grupo Farallón S.A.” -maniobra por la cual ambos ya están con procesamiento firme-.
Fuentes judiciales han señalado además, que el contrato de locación entre “Marketing y Eventos” y López, firmado el 1/3/2011, sería llamativamente similar al firmado entre López y Eduardo Gutiérrez un mes antes, el 1/2/2011 respecto de la casa de Dique Luján. Las similitudes entre ambos contratos de alquiler incluirían una inusual cláusula de “opción de compra” a favor de López, que se repite en ambos documentos.
• En tal sentido, el Juez Rafecas, al igual que lo efectuado con la casa de Dique Luján, ordenó una tasación oficial del citado departamento, a efectos de determinar tanto su precio de venta, como el valor locativo mensual del mismo. La tasación ordenada deberá consignar valores que comprendan una evolución histórica en forma anual desde el año 2010 a la actualidad.
• Asimismo, dispuso la realización de un estudio pericial cromatográfico respecto del contrato de locación suscripto entre Mariana Soulés y Carlos Gianni que fuera secuestrado en las actuaciones, a efectos de determinar, por un lado, si las firmas obrantes en él de fecha 11/3/2011 y en la supuesta renovación del contrato de fecha 1/3/2013 “fueron realizadas con el mismo elemento escritor”; por el otro, “si las firmas que obran en el contrato de locación fecha 1/3/11 datan de la misma antigüedad que aquellas obrantes en el contrato de locación de 1/3/2013”, más allá de las fechas introducidas en los dos instrumentos de mención.
Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3