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La Rioja, 27 de noviembre de 2008
El Tribunal Superior de Justicia elevó el Proyecto de ley de reforma al Sistema Penal vigente en la Provincia. La iniciativa busca que el ámbito penal cuente con un cuerpo normativo breve y sencillo que permita la flexibilidad y agilidad de las normas.
Las reformas sustanciales son las siguientes:
Procedimiento para casos de flagrancia
El presente procedimiento se aplicará a la persecución penal de los delitos dolosos y de acción pública, cualquiera fuere la pena con que estén reprimidos, cuando fueren cometidos en flagrancia. Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que permitan sostener razonablemente que acaba de participar de un delito (art.322 del CPP.)
No se procederá por el procedimiento de flagrancia cuando el asunto fuere de competencia del juez de menores, existiere un obstáculo fundado en privilegio constitucional, o el asunto fuere complejo o la duración de las diligencias a practicar fuere evidentemente incompatible con el procedimiento de flagrancia.
El imputado podrá objetar la procedencia del procedimiento de flagrancia ante el juez de instrucción, quién requerirá las actuaciones y resolverá inmediatamente sin sustanciación ni impugnación alguna.
El procedimiento de flagrancia estará a cargo del fiscal quién practicará una investigación sumaria con arreglo al artículo 207 del CPP. El mismo podra actuar por iniciativa propia, en virtud de denuncia o de actos de la policia.
El requerimiento de citación directa a juicio deberá ser presentado ante el tribunal de juicio dentro de los quince días a contar de la detención del imputado, o si éste se encontrare en libertad dentro de los treinta días de comenzada la investigación. Si transcurridos los términos prefijados no se presentare el requerimiento de juicio, el fiscal informará enseguida al juez de instrucción sobre el motivo de la demora, y solicitará una prórroga de quince días como máximo o que se proceda por instrucción. La resolución será irrecurrible.
El fiscal podrá solicitar al juez de instrucción o tribunal de juicio, según corresponda, la suspensión del proceso a prueba respecto de los delitos con pena privativa de libertad no superior a seis años, y en los delitos reprimidos con pena de multa u otra pena no privativa de la libertad, siempre que hubiere conciliación entre el imputado y la víctima.
Se procederá por juicio abreviado cuando el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supere los diez (10) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena. Si hubiere querellante deberá prestar su conformidad.
REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA (Unipersonalidad y Veredicto)
La cámara del crimen se dividirá en tantas salas unipersonales como jueces la integren. Las salas unipersonales juzgan en única instancia de los delitos criminales y correccionales y de las acciones civiles a que éstos den lugar, y de los recursos contra las resoluciones del juez de instrucción. No obstante lo previsto, actuará colegiadamente con tres de sus miembros cuando el delito esté reprimido con pena de prisión o reclusión que supere los diez años y sea solicitado por la defensa del imputado.
Cumplimentada la deliberación prevista en el art.430, el tribunal redactara la sentencia, y se constituirá en la sala para su lectura. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se podrá diferir la redacción de los fundamentos, cuya lectura deberá practicarse en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días. La lectura valdrá como notificación, aun para los ausentes. Siempre el Tribunal anticipara el carácter condenatorio u absolutorio del fallo penal, en este ultimo supuesto se ordenara la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente.