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    Escribe:
    Claudia
    Sbdar
    Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica

    Escribe:
    Claudia
    Sbdar

    A pesar de importantes avances en materia de políticas públicas de abordaje de la violencia contra la mujer, la discriminación en razón del género confronta con la democracia. Se origina en los rasgos patriarcales que aún perviven y que remiten a una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres en la cual los varones dominan en aspectos sociales como, la participación mayoritaria en el espacio público o la atribución de mayor estatus a sus ocupaciones. La división del trabajo ha relegado históricamente a las mujeres al ámbito doméstico, mientras que "naturalmente" los hombres fueron parte de la vida política y ocuparon puestos asalariados.

    El cuidado de la casa, la crianza de los hijos o profesiones como la docencia que requerían de “amor materno” quedaban como única opción para las mujeres hasta que poco a poco, a partir de los 60, se comenzó a interpelar el orden histórico social construido culturalmente y reforzado legislativamente, desde el código de Hammurabi que consideraba que el hombre deudor podía pagar su crédito ocupando a su esposa como sirvienta en casa del acreedor (1), pasando por la criminalización en las leyes de indias a las mujeres que vestían oro y piedras preciosas, hasta nuestro Código Civil sancionado en 1869, en el que las mujeres han sido consideradas incapaces durante décadas, adquiriendo capacidad civil plena recién en el año 1968.

    Como se advierte, el referido orden social no se construyó de un día para el otro. Ya en la antigüedad, Platón creía que el varón poseía un alma racional inmortal, ubicada en la cabeza, y otras dos alojadas en el pecho (el alma irascible, del coraje militar) y en el vientre (el alma concupiscente). La mujer no poseía alma racional y por tanto se la consideraba un hombre castigado e incompleto. Aristóteles también mantenía la teoría del sexo único, la mujer era un varón disminuido, imperfecto, y el varón tenía que mandar sobre los esclavos, los hijos y la esposa por ser naturalmente más apto que la mujer. Estas viejas ideas han ido consolidando un tejido social de características androcentristas que se ha arraigado fuertemente.

    La cultura y sus prácticas deben ser interpeladas cuando producen discriminación y colocan en un lugar de inferioridad a otras personas en razón de su etnia, religión o género. Alcanzar una sociedad inclusiva implica reconducir o reconstruir las instituciones con prácticas más equitativas que, contemplando la diversidad, promuevan la igualdad y eviten la falsa superioridad masculina. Es importante, y solo a modo de ejemplo, reafirmar que la crianza y el cuidado de los hijos e hijas y de personas de avanzada edad esté descentralizada de la mujer y compartida con la pareja; en ese sentido cabría repensar las licencias laborales, concretamente por maternidad y paternidad, y las responsabilidades domésticas.

    La violencia de género integra un sistema de dominación contrario a la justicia y el derecho, que se consolida como estructuras psíquicas (modos de sentir, pensar y actuar), sociales, económicas, políticas y jurídicas que interactúan y construyen realidad: una realidad que reproduce la desigualdad. La institucionalización de una de la igualdad de género demanda del diseño de políticas y de estrategias tendientes a transversalizar la perspectiva de género como herramienta teórico-metodológica que permite identificar mecanismos o dispositivos económicos, sociales e institucionales que sustentan la subordinación de mujeres a hombres.

    En la actualidad, las políticas públicas referidas a la violencia de género toman como punto de referencia la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009 y los tratados internacionales a los que ha adherido el Estado Argentino. También la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto de San José de Costa Rica —aprobado por ley nacional N° 23.054 de 1984) y la CEDAW,que han adquirido jerarquía constitucional a partir de la Reforma de 1994 (art 75,inc. 22).

    La ley nacional no sólo se aplica a la violencia intrafamiliar, sino a otras modalidades de violencia contra las mujeres ejercidas en diferentes ámbitos, incluso perpetradas desde el Estado o por sus agentes: violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática (art.6) Su artículo 3 garantiza todos los derechos reconocidos por la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre los Derechos del niño y la Ley nacional 26.061 de protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial los referidos a: a)una vida sin violencia y sin discriminaciones; b)la salud, la educación y la seguridad personal c) la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial d) la intimidad y la libertad de creencias d) de gozar de medidas de protección y seguridad e) de acceso gratuito a la Justicia en los casos comprendidos en la ley e) de igualdad real de derechos , oportunidades y trato entre varones y mujeres y f)un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

    La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de diciembre de 1979, ratificada en nuestro país por ley 23.179 de 1985. Establece en su art. 15 que "Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley (...) reconocerán a la mujer en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad..."A su vez dispone en su art. 16 que "Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (...) los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en ocasión de su disolución y los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos, el derecho a  elegir apellido, profesión y ocupación".

    La Convención de Belem Do Pará, para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer fue suscripta en Brasil en el año 1994 y nuestro país la incorporó al derecho interno mediante ley 24.632 en el año 1996. Reconoce expresamente la violencia de género y que ésta constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres. En ella los Estados Partes se comprometieron a "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su integridad (art. 7, inc. d).

    Siendo Argentina parte del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos a partir de la firma y ratificación de los tratados mencionados, esta pertenencia implica un expreso compromiso con los derechos y libertades a los que refieren, y la adopción de las medidas que resultaran necesarias para hacerlos efectivos. Sustancialmente se promueve la modificación de patrones socioculturales discriminatorios y de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, y se convoca a los Estados a fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la ejecución de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer (2).

    En el año 2012 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26791 que incorpora al Código Penal el Femicidio, como figura agravada del delito de homicidio simple. La reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua para quien matare a su "ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia". Al inciso 4º del mismo artículo, se incorporó la motivación por odio "de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión". Se agregaron los incisos 11º y 12º. El primero define la figura del femicidio como el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género. Por su parte, establece la misma pena para la situación planteada en el nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º".

    También en el mes de diciembre de ese mismo año, la ley 26.842 modificó la ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Una de las modificaciones más significativas ha sido establecer la configuración delictiva sin que se requiera un consentimiento de la víctima viciado o anulado por empleo de medios coercitivos, engañosos o intimidatorios. Se ha establecido expresamente que el consentimiento del sujeto pasivo es irrelevante a los fines de la perpetración delictiva.

    La labor de sensibilización y concientización sobre la problemática llevada a cabo por distintos sectores del Estado contribuyó a transformar la conciencia social sobre la vulnerabilidad de la vida y de la integridad física de las mujeres en el seno de la familia y en otros ámbitos de la sociedad, que merecen atención desde que conforman un problema público y no privado. Afirmar que la problemática de la violencia de género es un asunto público significa situarla en la agenda de los Estados como una cuestión de derechos humanos. Aunque las distintas jurisdicciones nacional y provinciales, en las áreas del Poder Judicial como en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo que prestan servicio a mujeres víctimas de violencia, aún no garantizan mecanismos suficientes (en términos de recursos humanos, equipos interdisciplinarios, subsidios, licencias, guarderías, acompañamiento y continuidad en los tratamientos) para la atención de esta problemática.

    Es necesario pensar en la implementación de un sistema de atención integral de la víctima de violencia en el contexto de un nuevo paradigma que, recogiendo lo recorrido hasta el momento, constituya una respuesta más eficiente.

    Las estadísticas indican que todavía no se ha logrado reducir el número de femicidios registrados por año en nuestro país. En lo que va del 2016, según el observatorio de la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá), 226 mujeres fueron asesinadas por su condición de género. Solo en 17 días del pasado mes de octubre, hubo 19 casos. En todo 2015, de acuerdo con el informe anual que publica la ONG "La Casa del Encuentro", fueron 286, cifra similar a las del 2014 (277) y 2013 (295) (3).

    La violencia de género sigue produciendo manifestaciones aberrantes. En Nigeria, el pasado 14 de octubre, se han liberado a 21 chicas de la localidad de Chibok que habían sido secuestradas en el año 2014 (4), oportunidad en la que el grupo terrorista Boko Haram irrumpió en un establecimiento educativo y raptó 200 niñas. Provocar tan aberrante atentado en una escuela expresa un especial significado. Es que la educación es una práctica para la transformación social y tiene la virtuosidad de volver cada vez más inestable cualquier orden social autoritario que sólo pretende proscribir derechos y atribuirse facultades en nombre de valores que buscan legitimarse tanto a través de sutiles proverbios como de crueles asesinatos.

    Aunque las líderes mujeres ya no son una rareza en el mundo, los hombres las siguen superando holgadamente en número. Para junio de 2016, el 22,8 % de los parlamentarios del mundo eran mujeres, según Naciones Unidas, y hace una década, las mujeres eran el 11,3%. En Estados Unidos, de 50 estados, sólo 6 son gobernados por mujeres, y de 100 senadores, sólo 20 son mujeres (5). Incrementar el cupo femenino para el acceso a cargos públicos configura un avance importante en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, pero no es suficiente para alcanzar la igualdad.

    La reflexión sobre la mujer y su lugar en la sociedad es objeto de los estudios de género. Ellos proponen desnaturalizar los estereotipos y repensar las capacidades humanas que trascienden la mera división hombre/mujer y son propias de la persona, con la finalidad de alcanzar una visión más completa e integradora sobre el mundo social.

    El acceso de la mujer a lugares socialmente asignados al género masculino habrá de instalar un nuevo paradigma desde el cual ejercer esas prácticas, dotándolas de un nuevo sentido, porque la forma de cambiar un lugar es debatiendo sobre su contenido y resignificándolo con otros valores que cooperen en la construcción de una sociedad democrática. No se trata de suplantar la facción masculina y que la presencia de la mujer produzca una inversión de los roles dominante- dominado. Su participación en las instituciones públicas necesariamente se relaciona con nuevas prácticas sociales sobre la base de valores emancipatorios, que tengan como norte la democracia y la mejor calidad de vida de todas las personas. Por dar un ejemplo de lo antes dicho, Paulo Freire, en su pedagogía del oprimido, expresa que la educación no debe ser más un acto de depositar, donar o transferir saberes , una práctica en la que no hay un grupo de maestros poseedores del saber que quieren colonizar a un sector despojado de conocimientos, sino una relación dialéctica en la que ambos grupos emprenden una reflexión sobre la realidad para crear un mundo más justo e igualitario (6).

    Los estudiosos del género sostienen que el "modo de ser femenino" atado a la crianza y el ámbito doméstico es sociológicamente impuesto. Ello permite echar luz sobre discursos sociales reificados (cosificados, naturalizados). Desde esta mirada es posible romper la categorización binaria tan arraigada en nuestra cultura, que opone lo público con lo privado, lo personal con lo político, lo femenino con lo masculino.

    Un ejercicio para entender mejor la idea de la construcción social de la realidad es pensar por un segundo qué tan diferente del mundo real podemos imaginar al mundo. Y nos encontraremos con que el límite de lo "imaginable" va a estar dado por nuestros valores y pejuicios. A modo de ejemplo, nos remontemos a nuestros antepasados; ellos podrían haber estado más cerca de sospechar que la humanidad llegaría a la luna, a que una mujer a lugares jerárquicos en el ámbito público. Esto ilustra claramente que las mujeres tienen la tarea de lo "inimaginable", de generar otros mundos posibles, atravesando una mentalidad patriarcal y promoviendo otros modos de relación y convivencia.

    Surge evidente entonces que la igualdad de género no es un problema solamente cuantitativo. No se trata de ir a una biblioteca a constatar la cantidad de libros escritos por mujeres, o la sumatoria de presidentas, legisladoras, juezas, gobernadoras etc. Desde luego que eso expresa el carácter androcéntrico de nuestro conocimiento socialmente acumulado. Pero ¿qué hacer en consecuencia? no se trata de buscar un "empate". Al problema de fondo, que es cualitativo, se trata de oponerle una nueva forma de pensar y de actuar que no sea libre de valores —la neutralidad no existe cuando se trata de instituciones y prácticas sociales- sino que los asuma. A propósito señala Longino que la tarea crítica de la mujer no es desplazar unos valores por otros sino de reconocer que no hay objetividad axiológica. Lo que existe es una intersubjetividad que se presenta como posibilidad de instalar nuevos modos de hacer, decir, sentir y pensar (7).

    El desafío entonces va a ser para hombres y mujeres generar un nuevo sentido común, refundar las instituciones, producir una mejor ciencia y recoger y profundizar el impacto positivo que ello generará en la calidad de vida y el bienestar común de todas las personas.

     

    (1) Cfr. DOMINGUEZ CASTELLANO, F. y otros, Guía de intervención judicial sobre violencia de género. Dikinson e book.ISBN 978-84-9085-4006.

    (2) SBDAR, C. y DATO, M. (2013), La violencia de género en la experiencia nacional, Revista de Derecho Privado Nº 3, Ediciones INFOJUS.

    (3) ¿Aumento de femicidios o mayor visibilización? Qué pasó en Argentina después del "Ni Una Menos" disponible en http://www.infobae.com/sociedad/2016/10/19/aumento-de-femicidios-o-mayor-visibilizacion-que-paso-en-argentina-despues-del-ni-

    (4) Boko Haram libera a 21 chicas secuestradas disponible en http://www.clarin.com/mundo/Boko-Haram-libera-chicas-secuestradas_0_1667833214.html.

    (5) "Una mujer en el salón oval. La realidad distante en la política norteamericana" http://www.lanacion.com.ar/1955590-una-mujer-en-el-salon-oval-la-realidad-distante-en-la-politica-norteamericana

    6) Cfr.FREIRE P. (1994), Pedagogía del Oprimido, Buenos Aires, Siglo XXI.

    (7) Cfr. LONGINO, H., Can There Be A Feminist Science? Disponible en http://www.studiagender.umk.pl/pliki/teksty_longino_can_there_be_a_feminist_science.pdf

     

    Con la colaboración de la Prof. Mariana Dato.

    Publicado en La Ley el 22 de diciembre de 2016.

     

    Claudia Sbdar es jueza de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

     

     

     

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