X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Impuesto a las Ganancias: informe de la Secretaría de Administración de la Corte sobre la situación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial frente a los proyectos de ley

    Se trata de un informe realizado ante consultas recibidas, sin que implique emitir opinión sobre la conveniencia o cualquier otro aspecto sobre el tema

    En el proyecto originariamente aprobado por la Cámara de Diputados se incluyó una norma para el pago de Ganancias en el Poder Judicial: quienes ingresen en el año 2017 pagan, los anteriores están exentos.

    Interpretada estrictamente, excluía a los fiscales, defensores, empleados y funcionarios. La consecuencia es que pagarían el Impuesto a las Ganancias no solo quienes ingresen a partir de 2017, sino todos los que ya están en funciones: empleados, funcionarios, fiscales, defensores, jubilados.

    La cuestión fue modificada por el Senado de la Nación; dice:

    "5.- Sustitúyese los incisos a) y c) del Artículo 79, por los siguientes:

    a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

    c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas."

    De este modo, de aprobarse esta norma, queda claro que todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores, magistrados que están en funciones no pagarán el impuesto. En cambio, quienes ingresen a partir de 2017 estarán obligados a pagarlo.

     

    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones