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Los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, convocados para resolver -en esta oportunidad- únicamente respecto de las excusaciones formuladas por las juezas Ana María Figueroa y Ángela Ledesma en la causa CFP 5624/1996/TO1/CFC1, rechazaron las inhibiciones, sosteniendo que no se fundaban en causal alguna que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en versiones publicadas por varios medios periodísticos, ajenos a la instancia judicial.
Resaltaron el deber de los magistrados judiciales de resolver el asunto para el que resultaron desinsaculados, a fin de resguardar la garantía constitucional más eminente: la mejor y más pronta administración de justicia.
Se consideró - con cita de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en el caso “Scheller- la importancia de decidir sobre el juez competente para evitar una efectiva privación de justicia, asegurar la mayor celeridad para el normal desarrollo del proceso que el caso requiere y remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir, con cita de Fallos: 261:166; 271:219; 314:697; 325:3547; entre muchos otros.
En la causa, Carlos Castañeda fue condenado a la pena de cuatro años por resultar autor penalmente responsable del delito de sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, en forma reiterada -dos hechos- (art. 255 del C.P); ello con relación a cassettes, videos y diskettes, destinados a servir como medios de prueba en la investigación de la causa A.M.I.A. cuya custodia aquél detentaba en su condición de Jefe de la División Protección del Orden Constitucional (D.P.O.C.), dependencia preventora en la investigación del atentado.