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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (presidenta), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó la condena de Celio Cándido Barrionuevo y Mercedes Elizabeth Valerio, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, a las penas de 10 y 11 años de prisión de cumplimiento efectivo –respectivamente—, responsables del delito de “Trata de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una mayor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad y por ser cometido por tres personas en forma organizada” en concurso real con “Trata de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una menor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad”.
Se trata de un caso en el cual los imputados y una tercera persona -declarada rebelde- bajo la falsa promesa de un trabajo en un restaurante de Caleta Olivia y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas las trasladaron desde Misiones, solventando sus pasajes, a fin de explotarlas sexualmente en el prostíbulo denominado “Le Clab”.
Cabe señalar que una de las víctimas, menor de edad, arribó a Caleta Olivia a visitar a la encargada del prostíbulo mencionado y fue ella quien favoreció la prostitución en el negocio propiedad del imputado Barrionuevo.
Los jueces destacaron que las víctimas eran vulnerables en virtud del cuadro familiar, social y económico al que pertenecen y las condiciones de adversidad en las que se encontraban, contexto éste que fue utilizado a sabiendas por los imputados para captarlas, trasladarlas desde su lugar de origen (Provincia de Misiones) hasta el sur del país (Caleta Olivia), para finalmente, reducirlas a la situación de trata, es decir, explotarlas sexualmente en el prostíbulo propiedad de uno de ellos.