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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah- resolvió este jueves la causa CFP 10.120/2016/1/CA1 “Fiscal General s/ nulidad de apelación de fiscal ad-hoc en autos NN s/ incompetencia”. Allí, se expidió sobre el planteo del fiscal general ante la Cámara Federal, que había pedido que se declare la invalidez de un acto procesal –apelación- firmado sólo por una secretaria de la Fiscalía Federal n° 1 en carácter de “Fiscal Ad. Hoc Res. 1404/15”.
La Sala hizo lugar a la pretensión y declaró la nulidad del recurso de apelación y de todo lo actuado en consecuencia. Además, comunicó lo dispuesto al fiscal general Germán Moldes en aras de “disponer las medidas que estime procedentes respecto del funcionamiento de las fiscalías del fuero”.
De los fundamentos de la decisión surge que dos secretarios de la Fiscalía Federal n° 1 fueron designados en forma directa por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para actuar “en carácter de Fiscales ‘Ad Hoc’, para intervenir en forma conjunta en representación del Ministerio Público Fiscal, junto al Fiscal, doctor Jorge Felipe Di Lello, en el trámite de las causas electorales que tramitan en Fiscalía de mención, ello por un plazo de tres (3) meses a partir del día de la fecha”. Esas facultades se extendieron luego a causas penales y se prorrogaron en variadas oportunidades, siempre por los mismos medios (Res. MP 2387/15 del 10/8/15, Res. MMP 3267/15 del 10/11/15 y posteriores)”.
Al respecto, los camaristas sostuvieron que, conforme precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la procuradora general de la Nación carecía de facultades para disponer en forma directa designaciones de secretarios como fiscales, porque la ley 24.946 prevé mecanismos distintos que no contemplan esa posibilidad. Ello, se agregó, implicó “la arrogación de una facultad no prevista legalmente que concierne al nombramiento del funcionario que recurrió (art. 167 inc. 1°, CPPN), ha tenido efectos, prácticos y concretos, que fueron puestos en foco, justamente, por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, que dio cuenta del perjuicio originado por aquellos (arts. 168 y 169, CPPN)” y lleva a la nulidad porque “es principio básico de nuestro ordenamiento constitucional que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente (Fallos: 137:47, entre otros) pues la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (artículo 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación (Fallos: 32:120, entre otros)”.