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El Juzgado Federal de Quilmes ratificó que, antes del 1º de noviembre próximo, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) deberá comenzar un plan de obra para el saneamiento del camino de sirga (márgenes del río) en esa zona hídrica, bajo apercibimiento de multas para los funcionarios responsables.
Fue en una resolución, emitida este martes, donde el juez Luis Armella intimó a ACUMAR a presentar el proyecto de obra integrador para todo el camino de sirga que afecta la cuenca Matanza Riachuelo, que deberá incluir “en forma precisa y sin excusa alguna” la identificación y estudio de cada zona problemática de la cuenca que no haya sido incluida en anteriores presentaciones.
Sucede que el pasado 3 de septiembre, Armella exigió a ACUMAR a incorporar un plan integrador, con un detalle pormenorizado de cada obra de la zona ribereña, incluyendo estado actual, número y condiciones de las licitaciones, fechas exactas de comienzo de funcionamiento, sujetos que la llevarán a cabo y términos estimativos de finalización, entre otras exigencias.
ACUMAR presentó el informe el 18 de septiembre último. Sin embargo, el magistrado entendió que aquella presentación no fue suficiente, pues carecía de información sobre labores en algunas de las zonas comprendidas en la cuenca, exigiéndole ahora ampliar la documentación, ordenando su ampliación hasta el 2 de noviembre, como fecha máxima.
En esta última resolución, Armella remarcó el carácter público que tiene el camino de sirga y que, por tanto, se hace imprescindible promover sobre esas zonas limítrofes las acciones tendientes a su recuperación, tratado y emplazamiento definitivo.
En ese sentido, dijo que no pueden los propietarios ribereños realizar en ese espacio público construcción alguna, ni reparar las ya existentes, ni deteriorar el terreno, tal como lo establece el Código Civil (artículo 2639 y concordantes).
Además, citó un reciente fallo de la Corte Suprema (caso “Las Mañanitas”, del 4 de agosto último) en el que el Máximo Tribunal aseguró que los propietarios de las tierras que limitan con cursos de agua “están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla cuando los ríos o caminos sirven a la comunicación por agua, tanto para la navegabilidad como para la flotabilidad”.