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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó este viernes el procesamiento Paula V. Ferraris y Héctor M. Timerman por el delito de abuso de autoridad (art. 248 del CP), dictado por el juez Canicoba Corral en virtud del traslado ordenado por el ex titular de la Cancillería con relación a un diplomático.
Para resolver de ese modo, destacó que “debe reconocerse que la figura del art. 248 del CP no sólo contempla el –por lo anterior, descartado en el caso- actuar contrario a las atribuciones legales del funcionario, sino también el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad, movido por motivaciones ajenas a las que el cargo imponía. Esta Sala ha marcado la distinción en muchos precedentes (ver causa n° 33.882 “Moreno”, reg. n° 36.969 del 2/12/13 y causa n° 37.266 “Moreno” reg. n° 40.801 del 31/3/16, CFP 9151/2012/1/CA3 “Berner” del 31/10/16 y sus citas, entre otras). Sin embargo, de momento, el cuadro reunido no acredita suficientemente esa faceta subjetiva de la conducta. Primero, porque los testimonios colectados no son concluyentes en tal sentido –nótese que, amén de sus distintas visiones particulares sobre los hechos, coinciden en que la esencia de la función diplomática está dada por el traslado- (fs. 268/70, 278/9, 280, 299, 302, 318/9, 323, 326, 327, 328, todas del ppal.); segundo, porque no se han alegado irregularidades en el trámite administrativo seguido; y tercero, porque el asunto fue planteado ante las órbitas internas y los Tribunales competentes, ámbitos que dieron tratamiento a las objeciones del agente”.
Los camaristas mandaron a profundizar la investigación, señalando: “Quedarán en pie, no obstante, la sospecha que condujo a indagarlos y la necesidad de profundizar la pesquisa en aras de determinar si, como inicialmente se postuló como hipótesis en la denuncia (fs. 1/8 del ppal.), pudo haber existido en el ámbito del Ministerio una operatoria generalizada de ‘persecución’ tendiente a ‘disciplinar’ a funcionarios y empleados que no comulgaran con las adhesiones políticas o ideológicas de las autoridades por entonces a su cabeza. Para ello, corresponderá recabar todos los datos al alcance sobre acontecimientos de tenor parecido al aquí investigado, a fin de detectar -o no- signos de un patrón común en tal sentido”.