CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la jueza Ana María Figueroa e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, en una nueva intervención, no hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la defensa particular de un imputado, convalidando así la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de la Capital que resolvió condenar a Facundo Emanuel Caimo a la pena de 15 años de prisión, por ser coautor del delito de homicidio simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa.
Quedó probado en la causa que el 22 de diciembre de 2005, alrededor de las 2, en oportunidad en que Patrick Antezana Corrales y Octavio Damián Gómez venían transitando por la calle Bonorino, en dirección al Barrio Rivadavia I, fueron interceptados por Facundo Emanuel Caimo y otro sujeto, quienes venían acompañados por aproximadamente ocho personas, todos los cuales pertenecían a la “banda” denominada “los Quebrados” y, luego de mantener una breve discusión con las víctimas, Caimo y su acompañante extrajeron sus armas calibre 9mm. y mientras aquéllos huían les efectuaron al menos 13 disparos, produciéndole graves heridas a Patrick Antezana Corrales —colocándolo en riesgo de muerte y provocándole la pérdida de un riñón— a la vez que ocasionaron la inmediata muerte de Octavio Damián Gómez.