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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la jueza Ana María Figueroa e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, resolvieron, por mayoría, hacer lugar al recurso fiscal, anular la resolución dictada, en fecha 2 de mayo de 2016, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 que dispuso la inmediata libertad de Rolando Echarri Pareja y reenviar las actuaciones a su origen, para que se dicte una nueva resolución de conformidad con los lineamientos expuestos en su decisorio.
Por su parte, el juez preopinante, Gustavo M. Hornos, votó en disidencia parcial, pues propició revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, disponer la inmediata detención preventiva con fines de extradición de Rolando Echarri Pareja, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, debiéndose remitir las presentes a dicho órgano jurisdiccional a fin de que arbitre las medidas necesarias a sus efectos.
En su voto se señaló que el elemento objetivo de peso con mayor relevancia que el juez interviniente soslayó ponderar, lo configura el fallo dictado por la C.S.J.N., en fecha 4 de febrero de 2016, mediante el que se declaró procedente la extradición de Rolando Echarri Pareja a la República del Perú, para su juzgamiento por el delito contra la tranquilidad pública, terrorismo, en agravio del Estado peruano.
Asimismo, se resaltó que la imputación extranjera, de indiscutida gravedad, tuvo su génesis en el año 1995 y se sustenta en “actos de colaboración” con el terrorismo bajo la modalidad de “organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas que funcionen bajo cualquier cobertura” y que también se investiga a Echarri Pareja por la “afiliación a organización terrorista” por integrar una organización terrorista “por el solo hecho de pertenecer a ella” con el agravante de ser el requerido reincidente en esa conducta.
El juez Hornos resaltó que dicha imputación no puede ser ignorada pues configura una pauta objetiva relevante en la evaluación sobre el peligro de fuga, debiéndose valorar que se le endilga al requerido haber sido componente de la base Sur (ciudad de Cuzco) de la organización terrorista Sendero Luminoso, estando a cargo del mando político de dicha unidad, y en ese sentido también deben ponderarse los contactos y vínculos generados por el nombrado a partir del mencionado rol de los que eventualmente podría valerse para frustrar el proceso de extradición, próximo a su decisión final.
Con sustento en dichos motivos, se sostuvo que el juez interviniente debió mantener la medida restrictiva de la libertad dispuesta con relación a Echarri Pareja a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas al suscribir el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú –ley 26.082—, sin perjuicio de encontrarse en trámite ante la Co.Na.Re. un pedido de asilo político efectuado por el nombrado, pues esta circunstancia sólo prohíbe a los Estados extraditar a las personas respecto de quienes exista un pedido de asilo político.