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    Condenan al Estado Nacional por incumplir el deber de seguridad en un caso de femicidio

    Lo dispuso la jueza federal Macarena Marra Giménez. Es por el descuido de un agente policial en la custodia de la mujer, víctima de violencia doméstica, cuando concurrió al domicilio de su expareja a retirar sus pertenencias y fuera asesinada por éste

    La jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, condenó al Estado Nacional y a un agente de la Policía Federal, por cumplir de un modo irregular el deber de seguridad personal, a indemnizar a las hijas de una mujer que fuera asesinada por su expareja, cuando concurrió al ex domicilio conyugal a retirar sus pertenencias junto a dos efectivos policiales.

    Al momento de los hechos existía una prohibición de acercamiento como consecuencia de una denuncia por violencia doméstica que había realizado la mujer contra su exesposo, quien luego de asesinarla se suicidó.

    Según la resolución, firmada el pasado 19 de octubre, “se encuentra probado que el descuido del agente policial en la custodia de la Sra. S. –reconocido por el propio oficial Leiva, en la declaración testimonial trascripta ut supra- en el momento en el que aquélla estaba juntando sus pertenencias y las de sus hijas y éste último se encontraba labrando el acta ‘…dándole la espalda a los presentes unos minutos..’ –tal como aquél indicó-, resultó propicio para que el Sr. A. atacara a la mujer con un arma blanca, luego de lo cual aquélla perdió su vida. Máxime cuando, el propio agente interviniente en la diligencia advirtió el cambio en el aspecto y rostro del Sr. A. –según sus propias afirmaciones, sin que tomara ninguna precaución al respecto, volcándose a labrar las constancias administrativas”.

    “Respecto a la muerte de la Sra. S. se ha acreditado la falta de servicio del obrar estatal, en tanto no se trata aquí de examinar el cumplimiento del deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general propio de la Fuerza (conf. art. 9 de la ley 21.965), respecto del cual el Alto Tribunal ha enfatizado que no resulta razonable asignarle un alcance de tal amplitud en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, que conduzca a la absurda consecuencia de convertir al E.N. en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia (Fallos 329:3168, 330:4113); antes bien por tratarse de una víctima de violencia doméstica pesa sobre el personal policial un deber de seguridad personal, el cual se cumplió de un modo irregular”, añade.

     

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