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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidente), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hizo lugar al pedido de la parte querellante y revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído a Alfredo Manuel Arrillaga y a Jorge Eduardo Varando en orden al delito de homicidio agravado –dos hechos— previsto y reprimido en el art. 80, inc. 2 del C.P., en perjuicio de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz.
Los hechos investigados ocurrieron en el mes de enero de 1989, oportunidad en la cual un grupo de personas que integraban el “Movimiento Todos por la Patria”, entre las que se encontraban Iván Ruiz y José Leandro Díaz, ocupó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada, provincia de Buenos Aires. En ese contexto, personal de las Fuerzas Armadas, comandado por el entonces General Alfredo Manuel Arrillaga (en dicho cuartel también se desempeñaba Jorge Eduardo Varando), se abocó a su recuperación, la que se logró luego de treinta horas de combate. En la causa, concretamente, se investiga la presunta ejecución de Iván Ruiz y José Leandro Díaz en el interior de mencionado regimiento, luego de que fueran detenidos por personal militar a las órdenes de Arrillaga.
Para así resolver, el máximo tribunal penal del país consideró que conductas como las que se investigan en estas actuaciones, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, siguiendo la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal conduce a la imprescriptibilidad de la acción penal en el caso.