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El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago Inchausti, decretó la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio oral de la causa nº 33006032/2011, caratulada “Arenas, Leandro Damián y otros s/ Infracción Ley 23.737” en la que se investigan maniobras ilícitas con estupefacientes en las que participó personal policial.
Los hechos investigados consisten en que, entre el 5 y el 14 de mayo de 2011, el subcomisario Leandro Damián Arenas, el oficial principal Laureano Emanuel Pérez Rodríguez, el subteniente Daniel Alejandro Escurra y el sargento Abel Fernando Palomino, todos ellos al momento del hecho funcionarios públicos de la prevención pertenecientes a la Comisaría Distrital 14 de la localidad de Sierra de los Padres (Policía de la Provincia de Buenos Aires), junto con otras dos personas de sexo masculino de nombres Marcelo Andrés Cortadi y Gabriel Fernando Rizzo, tuvieron en su poder con distintos fines -entre ellos su comercialización- la cantidad de aproximadamente tres kilogramos de clorhidrato de cocaína, sustancia estupefaciente que se encontraba fraccionada en "tizas" y que fuera obtenida producto de una maniobra ("emboscada") mediante la cual detuvieron a Omar Ramón Saba (original poseedor de la sustancia estupefaciente), trasladándolo junto a Gabriel Fernando Rizzo a la Delegación, alegando averiguación de identidad, para en definitiva apoderarse allí de la droga que, posteriormente, intentaron comercializar y utilizaron para cometer otro delito consistente en la confección de un acta de procedimiento y secuestro ideológicamente falsa mediante la cual se le imputó a una tercera persona la tenencia del material estupefaciente, privándola ilegítimamente de su libertad a desde el 5 de mayo de 2011 al 10 de mayo de 2011, cuando éste fue excarcelado.
La elevación a juicio fue dictada respecto de los siguientes imputados:
- Leandro Damián Arenas, por considerárselo penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737) y del hecho II: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del CP);
- Laureano Emanuel Pérez Rodríguez, por considerárselo penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737) y del hecho II: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del CP) y falso testimonio en causa criminal en grado de autores por su testimonio (art. 275 del CP);
- Gabriel Fernando Rizzo, por considerárselo penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737);
- Daniel Alejandro Escurra, por considerárselo penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737) y del hecho II: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del CP) y falso testimonio en causa criminal en grado de autores por su testimonio (art. 275 del CP);
- Abel Fernando Palomino, por encontrarlo penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737).