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La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de apelación presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación, contra la medida cautelar que obligó a esa dependencia a restituir en sus labores a una de sus funcionarias que había denunciado una situación de violencia laboral o "mobbing".
También deberá abonar la remuneración que percibía la trabajadora hasta antes de que fuera reducido su salario.
Ambas son medidas preventivas dispuestas por un juez de primera instancia, ahora confirmadas por la cámara, hasta que se dicte sentencia definitiva, en un caso que se inició por el reclamo de una funcionaria de la Defensoría del Pueblo por violencia en el ámbito de trabajo.
La funcionaria es una abogada que ingresó en ese organismo en el 2000 y cinco años más tarde fue transferida al área Seguridad Social y Empleo. Denunció que desde su traspaso comenzó a recibir un trato hostil y el cuestionamiento de sus inasistencias, motivadas éstas por enfermedad de un familiar. Dijo que esas circunstancias fueron creando una gran tensión y que, por ello, inició un tratamiento psicológico y comenzó a desarrollar síntomas físicos (agravamiento de su dolencia asmática y cefaleas, entre otros).
Además, declaró que al principio desempeñaba tareas en un sitio de oficinas con aire acondicionado y calefacción, con un escritorio y computadora propios en el área de Seguridad Social y Empleo, pero que en marzo último fue trasladada a la Biblioteca, ubicada en el subsuelo del edificio, siendo éste un lugar “insalubre”. En tanto, aseguró que desde mayo pasado sufrió una “drástica” y “arbitraria” disminución de su remuneración.
Sus nuevas tareas, indicó la funcionaria, se limitan a trabajos de recepción y reparto de publicaciones jurídicas, y “difieren sustancialmente de las funciones que venía realizando, más propias de su profesión de abogada”.
La cámara, con los votos de los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, entendió que “dados los motivos de salud ya invocados y los demás fundamentos expuestos en torno a la drástica disminución de la remuneración y al cambio de funciones asignadas a la actora, se advierte configurada la existencia de un peligro particularizado en la demora, que puede influir en la sentencia o convertir su ejecución en imposible o ineficaz”.
Así, consideró que “se encuentran demostrados los requisitos exigidos para mantener la medida cautelar concedida en primera instancia” y corresponde “confirmar la resolución en recurso”.