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La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de 27 ex integrantes de la Armada, en el marco de la causa en la que se investiga la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin.
Se trata de Ricardo Miguel Cavallo, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Carlos Eduardo Daviou, Juan Carlos Fotea, Miguel Angel García Velasco, Ricardo Jorge Lynch Jones, Pablo Eduardo García Velasco, Roberto Pérez Froio, Ernesto Frimón Weber, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Rogelio José Martínez Pizarro, Antonio Pernías, Carlos Orlando Generoso, Víctor Francisco Cardo, Jorge Carlos Rádice, Manuel Jacinto García, Raúl Jorge González, Jorge Eduardo Acosta, Orlando González, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Randolfo Luis Agusti Scacchi, Juan Carlos Rolón, Raúl Enrique Schiller y Hugo Héctor Siffredi.
La causa por la desaparición de Dagmar Hagelin está radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 desde diciembre pasado. Allí se investiga la desaparición de Hagelin, hecho que habría ocurrido el 27 de enero de 1977, en la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires.
Actúa como parte querellante Ragnar Erland Hagelin, padre de la víctima, y la Justicia dispuso citar a indagatoria a 33 personas, entre las que se encuentran Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Cavallo, Antonio Pernías y Raúl Scheller, además de Astiz.
La investigación por aquel hecho se inició en 1984, causa que quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Este tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia militar. Tras la sanción de las leyes por “obediencia debida” y “punto final”, la causa quedó paralizada.
Además, se había dictado la extinción de la acción penal respecto de Astiz y la apelación sobre dicha cuestión fue revisada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, puesto que el órgano de primera instancia no había reconocido la legitimación para recurrir de Ragnar Hagelin.
La Sala IV entendió que como el padre de la víctima había llegado a un acuerdo con el Estado argentino en sede internacional sobre la indemnización por la desaparición de su hija, ello lo inhabilitaba para continuar cualquier tipo de pretensión penal.
Esa decisión fue revisada por la Corte Suprema de Justicia y le reconoció la legitimidad que la ley le confería para perseguir penalmente a los responsables del hecho y, además, recurrir la decisión mediante la cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción. Apelado que fue dicho pronunciamiento, se revocó la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, lo cual a su vez fue apelado por la defensa de Astiz. Dicho recurso llegó a conocimiento de la Corte, que confirmó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal y que generó, a su vez, que el 2 de diciembre último se dispusiera remitir a sorteo de la Justicia Criminal y Correccional Federal el legajo para que se determinara el juzgado de primera instancia que debía continuar la pesquisa.