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La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló una regulación de honorarios de abogados que actuaron en una causa por el llamado “corralito financiero”, y dispuso elevar los montos por ese concepto.
Para ello, el tribunal tuvo en cuenta que, tratándose de un juicio de carácter patrimonial, al regular los honorarios de los profesionales la jueza de primera instancia omitió considerar el “monto” del proceso, tal como lo exigen expresamente las normas que regulan el arancel de abogados y procuradores.
Así, dispuso el tribunal, la magistrada “incurre en un supuesto típico de arbitrariedad, pues prescinde de la ley aplicable sin dar ningún motivo para ello… o (de) la jurisprudencia de esta Sala –compartida por otros Tribunales- orientada a señalar que en hipótesis como la presente y por las características singulares del proceso y de la relación jurídica que le dio origen, la consideración del monto impone una valoración prudencial, lo cual por cierto en absoluto puede ser utilizado para fundar sólo en apariencia una manifiesta disminución del valor económico pretendido y reconocido, como lo hace la decisión apelada”.