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Por Acuerdo de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa iniciada por la Defensora General de la Provincia de Río Negro, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del citado estado local que convalidó el rechazo tácito de las medidas de remediación solicitadas por la actora, frente a la contaminación con plomo y otros metales pesados procedente de la ex Fundición de la Mina Gonzalito, ubicada en la localidad de San Antonio Oeste.
El Tribunal entendió que la sentencia apelada era arbitraria porque omitió considerar argumentos de la defensora general tendientes a demostrar que si bien el juez que intervino en la causa había hecho lugar parcialmente a la demanda, rechazó -en lo sustancial- las pretensiones de la actora y, de ese modo, no sólo afectó su derecho de defensa sino que convalidó una decisión sobre el fondo del asunto susceptible de afectar de modo irreparable el derecho a la salud y al medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes que habitan el lugar.