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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el representante de Minera “Los Pelambres” contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó el rechazo de la excepción de falta de jurisdicción presentada por la empresa minera.
Según la denuncia, Minera “Los Pelambres” opera del lado de la frontera chilena una mina de cobre y molibdeno, tratándose de una explotación “a cielo abierto”, que requiere la existencia de “escombreras”, una de las cuales fue construida en el sitio denominado “Cerro Amarillo”, transgrediendo los límites marcados e invadiendo parte del territorio argentino. Asimismo, conforme los hechos denunciados, debido a diversos factores climáticos y a la falta de tratamiento adecuado, el proceso de degradación de materiales de la escombrera han derivado en un “drenaje ácido de roca”, produciendo daño ambiental grave. Además, la construcción de drenajes dentro de la escombrera habría producido la desviación de aguas que naturalmente deberían escurrirse en territorio argentino, con los consecuentes efectos colaterales nocivos, tales como el deterioro de lagunas cercanas.
Con la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, se confirma la jurisdicción argentina para investigar estos hechos que han sido calificados provisoriamente como contaminación ambiental, usurpación y usurpación de aguas (art. 55, ley 24.051, art. 181, inc. 1º y 182, inc. 1º del CP).