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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar planteada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y suspendió respecto de todos sus matriculados la resolución de la Agencia de Recaudación bonaerense que dispone la liquidación administrativa de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata de una medida provisoria, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión: la anulación o no de la resolución 111/08 de ARBA.
En consecuencia, mantuvo la vigencia de las disposiciones normativas Serie “B” 17/06 y 78/06 para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los profesionales matriculados, a través del sistema de declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes.
El Colegio de Farmacéuticos que el nuevo sistema “contraría los preceptos de la ley de coparticipación federal, al establecer un sistema de liquidación sobre base presunta, exigiendo el pago de anticipos, sin la posibilidad de conocer el procedimiento empleado para arriba a ese importe, ni la información que utiliza para la liquidación, sin prever un medio idóneo de impugnación o reclamo”.
Agregó que los saldos a favor de la Administración que se generan con el nuevo sistema “configuran un empréstito forzoso que no ha sido aprobado por la legislatura provincial”.
Según el magistrado, “el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuáles han sido estos antecedentes, afectando de esta forma, la garantía del debido proceso adjetivo (art. 18 CN), toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada (vgr. que la determinación del anticipo se lleva a cabo con la ‘información cierta’ que posee el organismo, ‘las percepciones o retenciones del período’ informadas, etc.), sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.
Por otro lado, agregó que no debe perderse de vista que la provincia, al adherirse sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos, “limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta”.