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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó un recurso de apelación presentado por dos imputados por delitos de lesa humanidad, contra la sentencia que confirmó a dos asociaciones por los derechos humanos como querellantes, en una causa en la que se investigan crímenes cometidos durante el último gobierno de facto.
Se trata del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) y la Asamblea Peramente por los derechos humanos (APDH), entidades cuya participación en el proceso había sido cuestionada por los ex integrantes del Ejército Hilarión de la Pas Sosa y Enrique Braulio Olea, imputados en una causa que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén.
Ambos cuestionaron la condición de que los querellantes sean “personas de existencia ideal” y que una de ellas (Ceprodh) haya sido creada muchos años después de los hechos investigados, entre otros argumentos.
El tribunal refutó los planteos de los acusados. Aseguró que “la posibilidad de que una persona se constituya en querellante no se agota con las de existencia física” y que la circunstancia de que Ceprodh haya sido creada en 1997 no la inhibe de ser parte, pues “en nada incide la fecha de comisión de los ilícitos sobre su idoneidad para ofender a terceras personas luego de su ocurrencia”.