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    Caso José López: el juez Rafecas recibió informe de la junta médica sobre estado de salud de la “Madre Alba”

    El equipo de profesionales sostuvo que Alba Día de España Martínez Fernández “no se encuentra en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal”

    En el día de la fecha, en la causa en la que se investiga a José López y otros por enriquecimiento ilícito, el Juez Federal Daniel Rafecas recibió el resultado de la Junta Médica solicitada por el Fiscal Delgado y por la Oficina Anticorrupción, para establecer en forma definitiva el cuadro de salud que afronta Alba Día de España Martínez Fernández, conocida como "Madre Alba".

    En dicho informe, firmado por el Médico Forense Dr. Maximilano Luna, por el Jefe del Servicio de Neurología Forense Dr. Osvaldo Fontinoni, y por la Psicóloga Forense Lic. Adela Orggatti, la citada Junta Médica, tras constituirse en el Monasterio de General Rodríguez donde reside la Madre Alba, y realizarle las evaluaciones de rigor, sostuvo que ésta padece un cuadro clínico y cognitivo "...que requiere asistencia permanente, se encuentra desorientada, particularmente en tiempo; el conocimiento de hechos concernientes a sí misma se mantiene, pero es parcial, fragmentado e incompleto..." y que "...los hallazgos mencionados son los propios de un trastorno cognitivo moderado-grave, y corresponden a un estado demencial en estado moderado...".

    En consecuencia, la Junta Médica determinó que la nombrada religiosa, de 95 años, "no tendría memoria y otras funciones cognitivas suficientes para responder con veracidad a las preguntas efectuadas", además de que "no se encontraría en condiciones de declarar con discernimiento o introspección razonables", ni "poseería cognición suficiente para comprender y poder interactuar coherentemente", entre otros déficits.

    Como conclusión de su evaluación, la Junta Médica, al igual que los tres especialistas que habían revisado a la religiosa en el informe anterior, sostuvieron que la Madre Alba "no se encuentra en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal".

    El Código Procesal Penal de la Nación establece en estos casos, el sobreseimiento por inimputabilidad (art. 336 inciso 5°).

     

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