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La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al planteo de un usuario de telefonía celular que reclamó que Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) no suspenda el funcionamiento de la red analógica para clientes con tecnología NAMPS y no se le obligue a migrar a la tecnología GSM.
El cliente aseguró que era titular de tres líneas de telefonía móvil y que si se le exigía mudar a la nueva tecnología iba a sufrir una degradación de la calidad del servicio, pues con GSM no podría comunicarse en algunas localidades que con NAMPS sí podría.
En primera instancia, el juez hizo lugar al planteo, pero lo limitó a que la compañía no le exija el traspaso de tecnología y rechazó el pedido de no suspensión del servicio NAMPS. Ello, porque consideró que la persona que inició el reclamo no estaba legitimado "para intervenir en defensa de los intereses de los usuarios del servicio con esa modalidad de tecnología".
El cliente apeló el fallo y la cámara dijo que aquél no pretendía arrogarse la representatividad de los usuarios, sino que aseguró que en caso de que no se le obligue a Movistar a mantener la tecnología NAMPS, el reclamante "no podrá comunicarse nunca más con sus celulares; es decir, sólo podrá tenerlos pero sin funcionar".
De esa manera, el tribunal ordenó a la compañía continuar con el funcionamiento de las redes TDMA y CDMA para clientes con tecnología NAMPS y rehabilitar y/o reconectar dichos sistemas al mismo estado en que se encontraban al momento de iniciarse su desconexión, manteniendo la misma calidad del servicio que recibía el usuario aún cuando se cambie de tecnología.