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    Caso José López: el juez Rafecas recibió el informe sobre el estado de salud de la “Madre Alba”

    El estudio, informe definitivo del Cuerpo Médico Forense, concluye que no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal y, por lo tanto, debe ser marginada del expediente

    Este miércoles, en la causa en que se investiga a José Francisco López por enriquecimiento ilícito, el juez federal Daniel Rafecas recibió el segundo y definitivo informe del Cuerpo Médico Forense relacionado con el cuadro de salud que presenta Alba Día de España Martínez Fernández, de 95 años de edad.

    En dicho informe, la junta médica confirmada por el Médico Forense Dr. Leonardo Ghioldi, la Neuróloga Forense Dra. Mariana Martínez Álvarez y la Psicóloga Forense Dra. Norma Griselda Miotto concluyeron que la conocida como "Madre Alba" no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal y por lo tanto, debe ser marginada del expediente.

    En concreto, la Dra. Martínez Álvarez, neuróloga forense, tras realizar las pruebas y test de rigor para su especialidad, sostuvo que la nombrada religiosa presenta "un deterioro cognitivo severo [...] motivo por el cual la examinada no se encuentra en condiciones de enfrentar un proceso penal".

    Mientras que la Dra. Miotto, Psicóloga Forense, al entrevistarla y evaluarla, advirtió en la "Madre Alba" una "propensión a la dispersión; fallas mnésicas [de la memoria] con tendencia al relleno fabulatorio del vacío asociativo; fatigabilidad, labilidad emocional; vivencias de vulnerabilidad; dificultades para la comprensión de consignas de cierta complejidad", y destacó que "no se han detectado indicadores compatibles con simulación tanto a nivel clínico como durante la administración de las pruebas diagnósticas". Concluye la psicóloga forense que "debido a las limitaciones ya señaladas, estimo que no se encuentra en condiciones psíquicas adecuadas como participar en un proceso penal".

    Finalmente, el Dr. Ghioldi, Médico Forense, sostuvo que la examinada presenta un "deterioro cognitivo moderado a severo", y que "no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal", tal como el que se sustancia ante el Juez Rafecas.

    El Código Procesal Penal de la Nación establece en estos casos, el sobreseimiento por inimputabilidad (art. 336 inciso 5°), atento a lo cual el Juez, antes de decidir, habrá de correrles vista previa a la Fiscalía y a la querella (la Oficina Anticorrupción).

     

     

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