CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez federal Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plara, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de cinco autoridades del “Ministerio Apostólico y Profético Monte Sion”, un culto religioso que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Cultos no Católicos, por considerarlas responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
La organización criminal se encontraba en cabeza de Isaías Nelson Hurtado, identificado como “apóstol” y principal responsable del ministerio religioso.
Además se acreditó que Hurtado abusaba de su rol ministerial y de la influencia sobre sus víctimas para abusar sexualmente de las mujeres que allí se congregan; siendo procesado por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por resultar ser ministro de culto, reiterado en cuatro ocasiones, una en grado de tentativa.
Entre las 27 víctimas, hay quienes al momento de ser captadas, aún eran menores de edad.
El resto de los imputados fueron procesados como partícipes necesarios en la comisión de los 27 hechos de trata de personas. Los mismos resultan ser Caleb Esteban Alday Maldonado, Luis Cortez, Joel Abraham Opazo Jara y Patricia Soledad Padilla Coronado. Sobre esta última, si bien procesada con prisión preventiva, se dispuso su libertad bajo una caución de $200.000 (doscientos mil pesos argentinos).
Según informaron desde el tribunal, durante la instrucción se evidenció que desde el año 2007 se había instalado improvisadamente un ministerio religioso que sirvió como ropaje para captar y dar acogida a personas que, en situaciones de vulnerabilidad y/o búsqueda espiritual, fueron sugestionadas y determinadas a trabajar y rendir todo tipo de productividad en beneficio de Isaías Nelson Hurtado, ya sea mediante tareas domésticas, trabajos bajo su supervisión o en lugares con los que el nombrado tenía contactos y de los que recibía el dinero correspondiente a las remuneraciones directamente; o bajo la sustracción del dinero que las mismas obtenían o podían obtener por sus propios medios –recibos de sueldo, préstamos financieros, venta y aporte de bienes personales-; impidiendo a sus víctimas administrar y disponer de su patrimonio. Esa cohesión del grupo bajo su órbita fue garantizada mediante un alevoso uso de la violencia, las amenazas y la coerción. Bajo ese sometimiento, todas las tareas emprendidas por sus víctimas fueron bajo situaciones asemejables a la esclavitud, carentes de autodeterminación. En contrapartida, la explotación redundaba exclusivamente en beneficio de los imputados en esta causa.