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La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de tres trabajadores que, en el año 2006, obstruyeron la circulación del servicio de subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de un reclamo gremial.
Los hechos investigados ocurrieron el 11 y 12 de abril de aquel año, durante un paro que afectó a las cinco líneas de subterráneos y al Premetro, donde trabajadores que prestaban servicios para la empresa concesionaria descendieron a las vías y mediante barricadas impidieron la circulación de los trenes.
A raíz de esos acontecimientos, fueron denunciadas tres personas por el delito de “entorpecer la marcha de un tren”. En primera instancia fueron sobreseídos, decisión que fue apelada por la Fiscalía.
En un fallo dividido, la cámara ratificó esa decisión. Las juezas Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori consideraron, en primer lugar, que no se pudo probar en la causa que los daños a la empresa fueron causados por los trabajadores denunciados.
En tanto, resaltaron que las conductas atribuidas a los imputados no pueden ser escindidas de un mismo contexto de acción: una protesta sindical. En ese sentido, aseguraron que “si nuestra Constitución reconoce el derecho de huelga entre los derechos y garantías que enumera, no puede decirse entonces que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados sea aquella que describe el tipo penal en estudio”.
La acción imputada no puede subsumirse en el tipo penal que protege la seguridad de los medios de transporte, “porque el impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral como propósito primigenio y cuya finalidad es que sus reclamos sean escuchados”, indicó la jueza López González.
“No dudo que este tipo de reclamos molesta a aquellos ciudadanos que deben acceder, como en el caso, al medio de transporte elegido para llegar a sus destinos, pero ello, a mi criterio, no implica que deba ser criminalizada esa conducta”, agregó.
En el voto disidente, el camarista Rodolfo Pociello Argerich sostuvo, entre otros argumentos, que el ejercicio de tales derechos (de huelga, de expresar sus ideas, de manifestarse, de organizarse sindicalmente, etc.) no puede vulnerar los derechos que le asisten a los demás integrantes del cuerpo social (derecho constitucional a trabajar, a transitar libremente, etc.), no encontrándose en el texto constitucional la justificación de los delitos comunes cometidos en el curso de movimientos huelguísticos.